En fecha 9 de Abril 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, solicitud de oferta real de pago incoada por el ciudadano ALFREDO CIPRIANO, INPREABOGADO No.101.239, supra identificado, en fecha 25-01-2008 se le ordena al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, Numeral 3: El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, … Numeral 4: Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.
El oferente debe precisar el objeto de la oferta, en tal sentido el libelo de la demanda debe reunir con verdadera precisión todas las pretensiones del oferente, en el se debe hacer mención de todos los elementos relevantes para el proceso, y a los cuales tiene derecho el trabajador.-
En tal sentido, se le ordena:
1.- Aclarar las fechas señaladas para el cálculo de los salarios caídos del trabajador. Por cuanto en el escrito libelar señala en dos oportunidades, fechas diferentes.
Con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por sí solo para esclarecer tanto a las partes como al Juez, lo debatido en juicio.
|