En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa demandada paga al trabajador PEDRO JOSE GUZMAN BOYER, titular de la cédula de la identidad No.9.430.459, la cantidad de Bs.F.45.000,00, mediante cheque a nombre del accionante para ser entregado el día miércoles 4 de junio 2008 a las 8:00 a.m en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial; los apoderados judiciales, arriba identificados, manifiestan que aceptan el monto ofrecido por la empresa, ya que consideran suficientemente indemnizada las prestaciones sociales: antigüedad, vacaciones, utilidades, fideicomiso, y artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás derechos del trabajador y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo.
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