En el día de hoy, 08 de Mayo de 2008, siendo la 9.00 a.m., comparecen por ante este Despacho el Ciudadano: JOSE RAUL BARRIOS ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.988.960, parte Actora, asistido por las abogadas en ejercicio ANA EVELYN RINCÓN Y MARIUGENIA VARGAS, Inpreabogados Nos. 86.863 y 86.153, respectivamente, así como la Apoderada Judicial de la parte demandada RITA ELISA DAZA FLORES, supra identificada; quienes exponen: Que renuncian al término de comparecencia fijado en el Cartel de Notificación librado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, por cuanto, manifiestan su voluntad de mediar y conciliar, al efecto, la apoderada de la parte demandada en nombre de su representada propone mediante OFERTA, al demandante, con ocasión del presente proceso judicial instaurado, la cancelación de las indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT, vigente para el 16-04-2003, fecha de la ocurrencia del accidente de trabajo; los conceptos siguientes: 1º) La Indemnización prevista en el Artículo 33 del Parágrafo Segundo numeral 3º de la LOPCYMAT, de tres (3) años de salario que totalizan 1.095 días resultantes de dividir los 365 días continuos de cada año por los 3 años, multiplicados por el salario devengado para la fecha de la ocurrencia del accidente e indicado en el libelo de Bs. 7.410,10, sumatoria que asciende a la cantidad de Bs. 8.091.829,20; equivalente a 8.091,83 Bolívares Fuertes; 2º) La Indemnización prevista en Artículo 33 del Parágrafo Tercero de misma Ley, de cinco (5) años de salario que totalizan 1.820 días resultantes de dividir los 365 días continuos de cada año multiplicados por el salario integral devengado para la fecha de la ocurrencia del accidente indicado en el libelo de Bs. 8.631,55, sumatoria que asciende a la cantidad de Bs. 15.709.420,00; equivalente a 15.709,42 Bolívares Fuertes; 3º) La indemnización prevista en el Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo del salario mínimo de Un (1) año devengado para la fecha de la ocurrencia del accidente 16-04-2003, establecido en la cantidad de Bs. 222.303,00; multiplicado por los 12 meses del año resulta la cantidad indicada en el libelo de Bs. 2.667.636,00, equivalente a 2.667,64 Bolívares Fuertes; 4º) Por concepto de Lucro Cesante la suma de Bs. 3.695.364,80, equivalente a 3.695,36 Bolívares Fuertes; 5º) Por concepto de Daño Moral la suma de Bs. 3.000.000,00; equivalente a 3.000,00 Bolívares Fuertes; 6º) Por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales la suma de Bs. 6. 835.750,00; equivalente a 6.835,75 Bolívares Fuertes; la sumatoria de las cantidades en el orden especificado asciende al montante de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00); equivalente a CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00). El Trabajador JOSE RAUL BARRIOS ORTEGA, en su condición de parte actora expone: Manifiesta su expresa conformidad con la OFERTA propuesta por la empresa AGROLUCHA C. A., al efecto, reconoce haber recibido los conceptos siguientes: 1º) Los Gastos Médicos por Exámenes especializados, Consultas y Evaluaciones medicas, cancelados por la demandada en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 369.400,00), 2º) Haber recibido los pagos de Antigüedad Acumulada; Compensación por transferencia; Intereses Sobre Prestación de Antigüedad y Días Adicionales de Antigüedad que totalizan la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.196.310,69); 3º) Manifiesta su deseo de conciliar la cancelación de sus Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales que le corresponden, en virtud que ha sido Pensionado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en consecuencia, en forma voluntaria actuando libre de constreñimiento y sin coacción alguna de manera conciente y espontánea por la relación laboral habida con la Accionada desde su ingreso en fecha 24-05-1993, desempeñándose como obrero en el cargo de Servicios Generales (Galponero); hasta el 13-12-2007, que tuvo una duración de 14 años, 6 meses y 1 día, por tanto, acepta la cancelación de sus Prestaciones Sociales y otros Beneficios por la cantidad de Bs. 6. 835.750,00; equivalente a 6.835,75 Bolívares Fuertes; 4º) Que la sumatoria de las cantidades especificadas ascienden al montante de Bs. 41.565.710,69, equivalente a 41.566,00 Bolívares Fuertes que canceló la empresa con ocasión del accidente de trabajo ocurrido el 16-04-2003, motivo del presente proceso judicial. Igualmente el trabajador declara que durante la vigencia de la relación laboral recibió de su patrono por concepto de anticipos las siguientes cantidades: A.) Vale de Caja Chica Bs. 500.000,00; equivalente a 500,00 Bolívares Fuertes; B.) Anticipo de Prestaciones Sociales la suma de Bs.721.510,00; equivalente a 721,51 Bolívares Fuertes; C.) Días Adicionales por Antigüedad cancelados Bs. 1.572.670,00; equivalente a 1.572,67 Bolívares Fuertes; D.) Los Intereses anuales según la tasa vigente del Banco Central de Venezuela y las Utilidades anuales de acuerdo a lo Devengado en los años respectivos durante la vigencia de la relación de trabajo; al efecto, autoriza las deducciones de los anticipos señalados; de la liquidación Final del Contrato de Trabajo; asimismo EL TRABAJADOR declara que para la fecha de terminación de la relación laboral 13-12-2007, devengaba un salario básico diario de Bs. 27.860, equivalente a 27,86 Bolívares Fuertes, cuya alícuota equivale a la cantidad de Bs. 4.760; equivalente a 4.76 Bolívares Fuertes; 5º) El Trabajador declara haber CONVENIDO y al efecto ACEPTADO con la Empresa AGROLUCHA C. A., que las cantidades indicadas que asciende a la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), equivalente a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), le sean cancelados en solo y único pago mediante Cheque girado a su nombre y cuya copia se consigna a tales efectos para que forme parte integrante de la presente acta. En virtud de la terminación de la relación de trabajo, y en base al salario anteriormente determinado, le corresponden los conceptos de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales previstos en los Artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con las Cláusulas Económicas de la Convención Colectiva de Trabajo, más los intereses Sobre Prestación de Antigüedad conforme a la descripción que se detalle que corresponde a las siguientes cantidades:

ANTIGUENDAD ABONADA EN CUENTA 715 DIAS Bs.F. 8.443,77
VAC. FRACC. 14,5 DIAS SALARIO DIARIO Bs.F 23,10 Bs.F. 334,95
BONO VAC. FRACC. 10,5 DIAS SALARIO DIARIO Bs.F 23,10 Bs.F. 242,55
UTILIDADES FRACC. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Bs.F. 223,22
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs.F. 392,34
TOTAL GENERAL PRESTACIONES Bs.F. 9.636,83
DEDUCCIONES
L.R.P.E.H.V. Bs. F. 5.78
INCE SOBRE UTILIDADES (0,50 %) Bs. F. 1.12
VALE DE CAJA CHICA Bs. F. 500,00
DIAS ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD CANCELADOS Bs. F. 1.572,67
TOTAL DEDUCIONES Bs.F. 2.801,08
TOTAL A RECIBIR POR PRESTACIONES SOCIALES Bs.F. 6.835,75
INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑOS LIBELADOS Bs.F. 33.164,25
TOTAL GENERAL A RECIBIR Bs.F. 40.000,00

La parte Actora manifiesta expresamente su conformidad con la descripción que antecede conforme a los montos especificados al haberse señalado además de las Indemnizaciones por la Discapacidad Parcial y Permanente por el Accidente de Trabajo ocurrido en fecha 16-04-2003, así como las Secuelas o Deformidades permanentes de la disminución de la agudeza visual del ojo izquierdo provenientes del citado accidente de trabajo de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, del Parágrafo Segundo numeral 3º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, vigente para la época de la ocurrencia del accidente de trabajo que alude a la Discapacidad Parcial y Permanente, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Tercero articulo 33 eiusdem; indemnización por daño moral de conformidad con lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil de Venezuela, y Lucro Cesante, la cancelación de las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, al efecto, de mutuo y común acuerdo las partes han determinado los puntos de coincidencia en virtud de ello, se proponen las formas de arreglo, mediante la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, que funge dentro del proceso laboral como una “Transacción Asistida”, a tal efecto, han llegado por vía de CONCILIACIÓN ha convenir mediante TRANSACCION, en la cancelación de la cantidad total de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00); equivalente a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00); todo lo cual fue incluido en el cuadro anterior; en fundamento al contenido del Artículo 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación analógica de las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, previsto en el Artículo 11° eiusdem, las partes igualmente convienen en la cancelación de lo derechos laborales por la terminación de la relación laboral, en razón de ello, la empresa cancela la cantidad convenida en este mismo acto que se hace efectiva en un solo y único pago mediante Cheque de la Cuenta signada con el Nº 0105-0051-63-1051033675, cuyo titular es la empresa AGROLUCHA C. A., Cheque Nº 64415827, del BANCO MERCANTIL, a la orden del Trabajador BARRIOS ORTEGA JOSE RAUL, por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 40.000,00), que comprende la especificación determinada en el cuadro anterior; que acepta y recibe el Trabajador en este mismo acto. Las partes en su condición de demandante y demandada en el presente proceso, declaran mutuamente estar satisfechas con el presente acuerdo, con la expresa manifestación de EL TRABAJADOR de no tener nada más que reclamar por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió con AGROLUCHA C. A., por el periodo señalado, correspondiente a duración de la relación de trabajo, ni por los conceptos contenidos en el libelo de la demandada por indemnizaciones de Discapacidad Parcial y Permanente, ni por concepto de Daño Moral, ni por Secuelas ni Deformidades permanentes como consecuencia de la lesión sufrida el día 16-04-2003, que le ocasionó la disminución de la agudeza visual en el ojo izquierdo que padece; ni por cualesquiera otra situación en la que pudiere estar involucrado el actor durante la vigencia del vinculo laboral. Asimismo el Trabajador declara que DESISTE de todo PROCEDIMIENTO de naturaleza CIVIL, PENAL, ADMINISTRATITVA o de cualquier otra índole a que pudiera tener derecho, relacionada o vinculada con el Accidente de Trabajo sufrido.- En este sentido, las partes convienen en otorgar a esta transacción el carácter de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL con valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación.- Seguidamente, la Ciudadana Juez, vista la exposición de las partes, le pregunta a la parte actora si comprendió los términos de la transacción antes señalada, si actuaba libre de coacción, ni ningún tipo de presión de naturaleza emocional o de cualquier otra naturaleza, si estaba de acuerdo completamente con la misma, siendo que el actor respondió a la Ciudadana Jueza, que estaba totalmente de acuerdo con dicha transacción, que entendía la misma, que actuaba libre de coacción y de presiones.- Seguidamente, este Despacho visto el contenido del ACUERDO y oída la exposición del actor, por cuanto, el mismo comprende los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, derivados de la terminación de la relación de trabajo y expresamente aceptada en este acto por EL TRABAJADOR, constatado que la descripción especificada y determinada en el cuadro anterior llena los extremos previstos en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, comprende igualmente las Indemnizaciones reclamadas en el libelo y por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y sin coacción; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes.