En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, pagando al trabajador MARCOS JOSE COLINA FIGUERA, la cantidad de Bs.F.6.000,00, para ser entrega mediante cheque a nombre del trabajador accionante el día 15 del presente mes y año, a las 9:00 a.m, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial; el apoderado judicial, arriba identificado, manifiesta que acepta el monto ofrecido por la empresa y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por concepto de Diferencias de prestaciones sociales: que comprende el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los días feridos, en razón de que los demás conceptos demandados fueron recibidos por el trabajador en su oportunidad, como consta de los documentales presentados por la empresa y reconocidos por el trabajador al inicio de la audiencia preliminar.
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