REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : DP11-L-2008-000421


ACTA

PARTE ACTORA: ORMARY TESORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.038.056.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.274.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS CASANOVA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: PURIFICACIÓN DEL ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.599.363, en su cargo de Directora.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAILY AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.220.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m oportunidad en la cual corresponde la celebración de la audiencia preliminar comparecen las partes supra identificadas. La representación de la demandada presenta poder en el que consta su representación, el cual se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE, reconoce haber recibido por parte de la accionada la cantidad de Bs. 2.750,00, como adelanto por prestación de antigüedad. La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de cinco mil cuatrocientos cuatro bolívares fuertes (Bs.F. 5.404,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, los intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en dos (2) pagos por la cantidad de Bs. 2.702,00 bolívares fuertes cada una, pagaderos la primera el 02 de junio de 2008 y el segundo el 13 de junio de 2008, ambos por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELYN ARTEAG