REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : DP11-L-2007-000875
Por cuanto de las actas procesales se desprende que a las 11:08 a.m. del día 26 de mayo de 2008, el apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL MACHADO, SAMUEL RODRIGUEZ y JIMMY GOTTO, 2.851.545, 10.143.576 y 9.677.945 respectivamente respectivamente, abogado MARCO ANTONIO CUBA VIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.845 por una parte y la otra la apoderada judicial de la demanda INVIALTA abogada PIERINA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 66.550, solicitaron la suspensión del procedimiento hasta el 09 de julio de 2008, más sin embargo, siendo que la referida solicitud debió llegar al Tribunal a través del correo interno el cual por el cúmulo de trabajo es normalmente distribuido en horas de la tarde o al día siguiente, por lo que a la hora fijada para la celebración de la audiencia la misma fue anunciada, generándose el error de la declaratoria de desistimiento en el presente asunto, ésta juzgadora en ejercicio de las facultades rectoras conferidas en la norma contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento a las normas contenidas en los artículos 2 y 11 ejusdem la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica en forma subsidiaria, revoca por contrario imperio el acta levantada en fecha 26 de mayo de 2008 y ordena la suspensión del procedimiento hasta el 09 de julio de 2008, debiendo celebrarse la audiencia a las 2:30 p.m. de ese día . ASÌ SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,
ABG. JOSELYN ARTEAGA