REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 06 de mayo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2007-001456
ACTA
PARTE ACTORA: JONATAN DE JESUS PIRE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.984.776
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL ANTONIO DAVID inscrito en el I.P.S.A N° 28.496
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L.F.L. C.A,
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ENRIQUE CABRERA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.605.522
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ERNESTO ESPINOZA ALTUVE, inscrito en el I.P.S.A N° 111.250
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siendo las 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los abogados antes mencionados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandante reconoce haber recibido por parte de la accionante “EL DEMANDANTE, reconoce haber recibido por parte de la accionada la cantidad de Bs. F. 528,82, como adelanto por prestaciones sociales. La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de Bs.F. 654.04, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, horas extras, bono nocturno y cesta ticket y los intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece en cheque Nro. 46599516 de la cuenta corriente Nro. 01340783537833010357, emitido contra el Banco Banesco, el cual se entrega en este mismo acto al apoderado judicial de la parte accionante, a nombre de éste. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON
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