En el día de hoy Miercoles 21 de Mayo de 2006, siendo las 09:00 a.m. siendo la oportunidad para llevarse a acabo la audiencia preliminar prolongada fijada para el día de hoy, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora ciudadano GANCI ULICES ARGUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.488.488, y de su Apoderada Judicial, Procuradora de los Trabajadores Abogada EDYUVURI ANA CLARET GODOY VILLEGAS, supra identificados; por la parte demandada, comparece el Apoderado Judicial el Abogado JESUS RODRIGUEZ, quien consigna en tres (03) folios útiles copia simple del poder judicial, previa presentación del original a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a los fines de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 6.181,38), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 00001280, fechado 23 de Abril de 2008, elaborado a nombre del Trabajador GANCI ULICES ARGUETA, girado contra la cuenta 0138-0009-00-0090099620 del, Banco PLAZA. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es el resultado de la revisión de los conceptos demandados y que acordaron pagar los siguientes: Antigüedad (Bs. F. 1084,34); las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (Bs. F. 1.355,42), Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, (Bs. F. 2.095,82), Salarios Caídos (18 días, Bs. F. 6.94,32) y Beneficios de la Contratación Colectiva (Bs. F. 951,47). En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado.
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