En el día de hoy 07 de Mayo de dos mil ocho, siendo las 02:00 p.m., a solicitud de ambas partes en el presente asunto solicitan anticipar la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, lo que es acordado por la ciudadana jueza. Dejándose expresa constancia de la presencia de ambas partes en este asunto, identificadas supra; se deja constancia que la demandada “SUMINISTRO INDUSTRIALES DE CORREAS, C.A”, se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Cinco (05) de Febrero de 1992, anotada bajo el Nº 57, Tomo 458-B; y cuya última acta de asamblea es de fecha 18 de enero del año 2.006, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotada bajo el Nº 26, Tomo 72-A; debidamente facultado según y como se desprende del Título IV referente a la Dirección y Administración, en la cláusula Vigésima Primera, de los estatutos sociales de la compañía. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada manifiesta su voluntad de persistir en el despido del trabajador y en consecuencia para poner fin a este procedimiento y cumpliendo con lo que establece el Art. 190 de nuestra Ley Adjetiva Laboral, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 43.253,67), para ser pagados a través de tres pagos parciales por la cantidad de Bs. F. 14.417,89 por cheques a nombre del trabajador RAYBERTH MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ. El primer pago lo realizarán el día de hoy en este acto a través de cheque Nro. 11212566, de la cuenta corriente de la empresa demandada Nro.0102 0318 00 0001015230, del Banco de Venezuela, fechado 06 de Mayo de 2008, el segundo y el tercer pago para los días 30 de Mayo y 30 de Junio del corriente año, se deja constancia que en este ultimo pago se hará a través de cheque a nombre del trabajador y la autorización para retirar las cantidades consignadas por concepto del fideicomiso. Así mismo se deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados consistente en Antigüedad, Indemnizaciones contempladas en el Art. 125 de la Ley Orgánica del trabajo Salarios Caídos, Utilidades pendientes y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional ambas fraccionadas. En éste estado la parte actora oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación de su servicio.
|