REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Mayo de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE Nº DP11-L-2007-000637

PARTE ACTORA: MARIELBA OJEDA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.239.365 y de este domicilio.


APODERADOS JUDICIALES: Abogados EMIR VALLADARES y BERENICE MADRID, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 107886 y 111.135 respectivamente y de este domicilio.-


PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, Órgano de la Administración Pública Central o Descentralizado.-


APODERADOS JUDICIALES: Abogados VERONICA SANTANA y CARLOS JOSE ROJAS BLANCA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.125.969 y 115.447 y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



DE LAS ACTAS DEL PROCESO


En fecha 04 DE Junio de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua se recibe procedente del Juzgado Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , Expediente contentivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Salarios sin pagar incoada por la ciudadana MARIELBA OJEDA NUÑEZ contra la Gobernación del Estado Aragua, por declinatoria de competencia.-
DE LA COMPETENCIA
A los fines de poder dictar la correspondiente sentencia se hace necesario detallar en forma resumida el escrito libelar contentivo de la demanda incoada en el presente caso así tenemos: “Mi representada MARIELBA OJEDA NUÑEZ, ya identificada y que de ahora en adelante se denominará LA EMPLEADA (….) para la Fundación Roperos Escolares del Estado Aragua ente adscrito y dependiente de la Gobernación del Estado Aragua….” 2 procede a demandar formalmente por ante este tribunal a su digno cargo a la Gobernación del Estado Aragua por el pago de prestaciones sociales y salarios sin pagar que ascienden a la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.20.546.591,80)”.-

hora bien por cuanto de los autos se evidencia que este juzgado recibió el presente asunto procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y encontrándose el mismo dentro de la oportunidad de para dictar sentencia y vista la tramitación efectuada, este tribunal debe pronunciarse por la Incompetencia de este en razón de que la referida ciudadana MARIELBA OJEDA NUÑEZ ostenta el cargo de Presidenta de la Fundación Roperos Escolares del Estado Aragua ente adscrito a la Gobernación del Estado Aragua por lo que tomando en consideración los siguientes aspectos.

1.- El Artículo 8 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los funcionarios o empleados Públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas de Carrera Administrativa Nacional, Estadal o Municipal, según sea el caso en lo relativo a su ingreso…., y gozarán de los beneficios acordados en esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.-

2.- Se puede en el ámbito jurídico que un juez este excluido del conocimiento de cierta causa pero ello no lo excluye de su función jurisdiccional , ya que se encuentra investido del poder de administrar justicia, es decir puede ser incompetente para conocer de una demanda que haya sido interpuesta por ser un asunto no sometido a su conocimiento ya que no se encuentra comprendido en la esfera de sus poderes y atribuciones asignadas por las reglas de la competencia cuya materia se determina o fija por la materia, por la naturaleza del asunto que se discute.-

3.- Nuestra jurisprudencia en sentencia del 23 de Enero de 2002, de la Sala Constitucional señaló que. … las controversias relativas a los funcionarios públicos estadales, y Municipales con ocasión de la relación de empleo, la misma corresponde a los tribunales Regionales en lo Contencioso Administrativo. Así mismo en este ejercicio de la competencia, deben dichos juzgados conocer todo lo relativo a los funcionarios públicos, a saber su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, remoción, retiro, sistema de remuneración, estabilidad entre otros.

4.- En el caso se evidencia que la demandante se desempeñó con una relación de carácter funcionarial como funcionaria pública y a la Administración pública Estadal o sea de la Gobernación del Estado Aragua, por lo que quien sentencia considera que el presente asunto debe ventilarse por ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa por cuanto encuadra dentro de los supuestos de derecho que establecen los Artículos 1 donde indica los funcionarios a los cuales le es aplicable la Ley del Estatuto de la Función Pública y en el Artículo 93 le indica que el tribunal competente son lo Contenciosos Administrativos de la Región. Por lo tanto el presente caso trata de una materia cuyo conocimiento corresponde a dicha jurisdicción.-

En conclusión la referida ciudadana señala su cargo de Presidenta de la Fundación de Roperos, de donde se evidencia su carácter de funcionario público es nombrada por el Gobernador, y la Fundación funciona con capital de la Gobernación, por lo que en este caso la presente demanda contra la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, y en aras de preservar los preceptos constitucionales, la igualdad entre las partes, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva , el juzgamiento por los jueces naturales, y con fundamento en los Artículos 26 y49 de nuestra carta magna, 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, hace las anteriores consideraciones para declarar su Incompetencia para conocer la presente causa siendo el competente el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAY, en consecuencia este tribunal no tiene la competencia por la materia. ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por las razones y motivos aquí expuestos este, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Que es incompetente por la materia para continuar conociendo de la presente demanda incoada por la ciudadana MARIELBA OJEDA NUÑEZ contra la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, ambos plenamente identificados en autos.- ASÍ SE DECIDE.- SEGUNDO: DECLINA la competencia por la materia en el Juzgado SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, con sede en la ciudad de Maracay Estado Aragua, que es el competente para conocer de la presente demanda.- ASÍ SE DECIDE.- TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones contenidas en este asunto al Tribunal competente, una vez que transcurra el lapso procesal pertinente a los fines del ejercicio de cualquier recurso, contra la presente decisión.- ASÍ SE DECIDE.- CUARTO: Se ordena la Notificación de la Procuraduría General del Estado Aragua en virtud de las prerrogativas de que gozan los entes públicos. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a Veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ
Dra. NIDIA HERNANDEZ RODRIGUEZ


LA SECRETARIA
Abog° LISSELOT CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:08 a.m.


LA SECRETARIA
Abog° LISSELOT CASTILLO
NHR/lc.-