En el día de hoy, once (11) de noviembre de 2008, comparecen por ante este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua, la apoderada judicial de la parte actora la ABG. SORAVI CASTILLO MARRERO, Inpreabogado No. 67.583, y por la parte demandada MUNICIPIO CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, su apodera judicial la ABG. YESSIKA MARIBAO GUTIÉRREZ, Inpreabogado No. 99.564, carácter este que se evidencia de instrumento poder constante de tres (3) folios útiles, que se presenta en original acompañado de fotostato para que previa certificación sea agregado a los autos; ambas partes renuncian al lapso de comparecencia y solicitan audiencia a los fines de dar por terminado el presente conflicto. En este estado la ciudadana Jueza acuerda lo solicitado, declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 26.000,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, fracción de bonificación de fin de años, diferencia de salarios, y cesta tickets, cantidad esta que será debidamente INCLUIDA en el presupuesto del año 2009 y los cuales serán pagados en fecha quince (15) del mes de mayo del año 2009, por ante la sede de este tribunal, en horas de despacho. SEGUNDA: En este estado la ciudadana apoderada de la parte actora ABG. SORAVI CASTILLO MARRERO, Inpreabogado No. 67.583, declara estar en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 17-06-2007, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma.