En el día de hoy miércoles (19) de Noviembre de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), comparecieron por ante este Tribunal por la parte actora, el ciudadano EDGAR HERNANDEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No.9.641.122, debidamente asistido por la Dra. SARELDA AREVALO HERNANDEZ, INPREABOGADO No. 112.291, quienes en lo sucesivo será referido como EL DEMANDANTE y por la parte demandada compareció el abogado LUIS RAFAEL PACHECO NATERA, INPREABOGADO No.7728, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRAL EL PALMAR S.A., carácter el suyo que consta en autos, quienes comparecen voluntaria y espontáneamente y solicitan se admita la presente demanda, se celebre la Audiencia Preliminar en la presente causa, para lo cual de común acuerdo renunciamos expresamente al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar en este procedimiento judicial. En este estado la Ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. Seguidamente vista la mediación de la Ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar una TRANSACCION contenida en los términos que a continuación se señalan: PRIMERO: Mediante reciprocas concesiones y en consideración a los años de servicios laborados por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ ALVARADO, quién decidió retirarse voluntariamente de CENTRAL EL PALMAR S.A, en lo sucesivo referido en este documento como CEPSA, procediendo libres de constreñimiento alguno y con el objeto primordial de dar por terminado el presente procedimiento judicial así como de precaver otros litigios eventuales y futuros, relacionados con la prestación de servicios de EL DEMANDANTE a CEPSA, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados contenidos en el escrito libelar y que aquí se dan íntegramente reproducidos, la suma CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. F.115.000,00). SEGUNDO: EL DEMANDANTE presente en este acto acepta el pago ofertado por el apoderado judicial de CEPSA y lo recibe conforme mediante el siguiente instrumento de pago: UNICO: Cheque No. 31242718, del Banco Mercantil, oficina: Cagua, de fecha 17/11/2008, emitido a nombre de HERNANDEZ ALVARADO EDGAR VIRGILIO, por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.F.115.000,00) e igualmente, declara y reconoce que nada más le queda por reclamar a CENTRAL EL PALMAR S.A., con o por motivo de la prestación de sus servicios a la misma, desde el día 06/11/1996 hasta el día 23/10/2008, por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales establecidas en los artículo 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, días de descanso compensatorio laborados no disfrutados durante la vigencia de su relación de trabajo e indemnización por discapacidad parcial temporal establecida en el numeral 6, del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo , así como por ninguno de los conceptos señalados en el particular CUARTO de este documento, quedando expresamente entendido que la relación de trabajo terminó como se ha dicho de manera definitiva el día 23 de octubre de 2008, por retiro voluntario de EL DEMANDANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: La cantidad neta acordada transaccionalmente, es el resultado de las siguientes asignaciones y deducciones:
ASIGNACIONES
1) Prestación de antigüedad acumulada Bs.F.28.631,31
Art. 108 LOT (670 días)
2) Diferencia de abonos prestación de antigüedad Bs.F. 1.599,60
10 días x BsF.159,96
3) Vacaciones fraccionadas Bs.f. 5.764,72
Art. 219 LOT y cláusula 28 Convención
Colectiva de Trabajo 2005-2008 (52,25 días x Bs.f. 110,32)
4) Saldo de intereses de prestaciones sociales Bs.f. 304,82
5) Indemnización preaviso Art. 125 LOT Bs.f. 14.398,40
90 días x 159,96
6) Indemnización de antigüedad por despido Bs.f. 23.994,00
150 días x 159,96
7) Indemnización por discapacidad parcial temporal BsF. 74.104,20
Con inclusión de daño moral
SUB TOTAL BsF.74.690, 85
DEDUCCIONES
Vacaciones pagadas anticipadas BsF. 384,19
Bono vacacional pagado anticipado Bs.F.675, 74
Anticipo de prestaciones sociales Bs.F .400, 00
Saldo préstamo especial BsF.4.596, 33
Régimen de Vivienda y hábitat BsF.1.135, 00
Cuota cuenta personal BsF. 4,66
Cuota HCM Humanitas BsF. 259,88
Cuota HCM Humanitas BsF. 37,95
Intereses por cobrar BsF. 35,49
Pago indebido intereses BsF.255, 81
Anticipo de prestaciones sociales Bs.F 5.000, 00
14/10/2008
SUB-TOTAL DEDUCCIONES BsF.33.795, 05
CANTIDAD NETA A RECIBIR BsF 115.000,00
CUARTO: EL DEMANDANTE y su abogado asistente, declaran y reconocen que nada más le queda a reclamar a CEPSA por los conceptos mencionados en éste documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, salarios, incentivos, vacaciones, cesta tickets, permisos o licencias remuneradas, remuneraciones, bono compensatorio, así como cualquier otro tipo de bonos, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones, diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, salarios dejados de percibir, salario correspondiente a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, días de descanso compensatorios, aumento(s) de salarios, reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza, diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas y cualquier pago relacionado con los servicios prestados como trabajador de CEPSA, daños y/o perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales por riesgos profesionales, y/o por responsabilidad civil, pagos por retiro voluntario y finalmente por ningún otro (s) concepto (s) previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y el Código Civil y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a CEPSA, durante la vigencia de su relación de trabajo y expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida señalada en el particular TERCERO de éste documento, nada más se le adeuda y queda a deberle CEPSA. QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89, Numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra por ante éste Tribunal, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos, controvertidos o discutidos, contiene una relación circunstancial de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes como se ha dicho actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados y/o asistidos por abogado, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida. Asimismo EL DEMANDANTE conviene en que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes, y sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra CEPSA, han celebrado la presente transacción la cual será homologada por este Tribunal, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias con la misma. SEXTO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo, de por terminado el presente juicio y se ordene el cierre y archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente.
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