En horas del despacho del día de hoy, martes, cuatro (4) de noviembre de 2008, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal a los efectos de llevar a cabo la medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, comparecieron por ante este Juzgado por la parte actora el ciudadano ENNIO MATA LATUFF, titular de la cédula de identidad No. V- 2.633.574, representado Jurídicamente por los abogado NAYARI CLARET GAMBOA HERNANDEZ Y ERNESTO SAUL GAMBOA HERNANDEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los No. 67.792 y 49.697, respectivamente y por la parte demandada compareció el ciudadano ANTICO SCALA GIACOMO ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V- 12.121.386, debidamente asistido por el Abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.998, quienes de mutuo acuerdo solicitan a la ciudadana Juez la SUSPENCIÓN de la medida ejecutiva de embargo decretada para el día de hoy y solicitan a su vez la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION, lo que es acordado por la ciudadana Juez de conformidad al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso y, la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.24.500,oo), discriminados de la siguiente forma: la cantidad de diecinueve mil quinientos bolívares por concepto de lo adeudado al trabajador mas intereses compensatorios por el retraso en el pago y la cantidad de de Cinco mil bolívares fuerte (Bs. 5.000,oo) por concepto de costas y de honorarios profesionales por ejecución de la sentencia los cuales serán pagados de la siguiente forma: En seis (06) cuotas iguales, semanales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas en fecha catorce (14) de noviembre de 2008, cada una de las cuotas por la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.083,33). SEGUNDA: En este estado el ciudadano ENNIO MATA LATUFF, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad adeudada al trabajador, es decir, de diecinueve mil quinientos bolívares fuertes (Bs. f. 19.500,oo) los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 31-12-06, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente acta y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma.
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