En el día de hoy, martes cuatro (4) de noviembre de 2008, siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano: RAMON ARNALDO REGALADO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.576.412, asistido por la Abogado SARELDA AREVALO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 112.291 y por la parte demandada, “CENTRAL EL PALMAR”, el ciudadano Abogada, LUIS RAFAEL PACJHECO NATERA, Inpreabogado Nº 7.728, en su carácter de apoderado Judicial, acreditación que consta de documento que acompaña en original y copia fotostática que acompaña el cual será agregado a los auto previa certificación del secretario, para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso y, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 110.000,00), por concepto de lo adeudado al trabajador por prestaciones sociales e indemnización por discapacidad parcial y permanente, los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque Nº 40242688 de fecha 3 de noviembre de 2008, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del Trabajador demandante. SEGUNDA: En este estado el ciudadano RAMON ARNALDO REGALADO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.576.412, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente acta y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma.
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