REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 10 de Noviembre del año dos mil ocho.
198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL: NP01-R-2008-000125
ASUNTO: NG01-X-2008-000039


PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


Corresponde a esta instancia conocer y decidir la incidencia planteada por la Abogada MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2008-000125, correspondiente a Recurso de Apelación, que se le sigue al Ciudadano Carlos Argenis Brito Pérez, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de Joel Antonio González Gómez, por las razones infra señaladas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:



ANTECEDENTES

En fecha 30/10/2008, la Ciudadana Abg. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, mediante Acta se Inhibe de conocer la causa signada con el N° NP01-R-2008-000125, seguida al Ciudadano CARLOS ARGENIS BRITO PEREZ, de la manera siguiente:

“…En el día de hoy, treinta (30) de Octubre del año dos mil ocho, comparece por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Abg. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para suplir temporalmente a la Abogada Fanni Millán Boada, a fin de dejar constancia en esta acta, lo siguiente: “Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto N° NP01-R-2008-000125, contentivo de Recurso de Apelación de Autos planteado por el abogado Pedro Ramón Oliveros Flores en su carácter de defensor Publico Sexto Penal Ordinario, en la causa seguida al ciudadano Carlos Argenis Brito Pérez, en contra de la decisión fechada emitida en fecha 20-08-2008 y publicada el día 29-09-2008, mediante la cual se declaró culpable al imputado antes mencionado en la causa principal signada con el número NP01-P-2008-000218; y de la revisión de las actas se observa que en fecha 14-03-08 mi persona realizó la Audiencia Preliminar del referido asunto, admitiendo la acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público y ordenando la apertura a juicio oral y público en fecha 14-03-2008, actuando en el carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Estado Monagas; en consecuencia, ante tal situación, considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al ser la juez que emitió la decisión en la Audiencia Preliminar, evidentemente emití opinión sobre el asunto a decidir en apelación, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del asunto ventila en el recurso NP01-R-2008-000125, por considerar que la imparcialidad que debo mantener en el conocimiento de ese, está notablemente afectada; asimismo solicito al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, declare CON LUGAR la presente inhibición con base a los argumentos antes esgrimidos…”



Establece el numeral 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, lo siguiente:
Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
Artículo 87: Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera tal y como consta en la pieza de la fase investigativa del asunto principal signado con el N° NP01-P-2008-000218, que riela inserto a los folios del 31 al 44, se observa que en fecha 14 de marzo del año 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido para ese momento por la Jueza MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, realizó audiencia preliminar mediante la cual admitió la acusación fiscal y las pruebas promovidas y ordenó el pase a juicio, tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía y de la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, desde luego, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Milangela María Millán Gómez, dado que esta última emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido en la causa signada con el N° NP01-P-2008-000218, con conocimiento de ella, todo lo cual puede ser subsumido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2008-000125, correspondiente a Recurso de Apelación, que se le sigue al Ciudadano CARLOS ARGENIS BRITO PEREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de Joel Antonio González Gómez.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2008-000125, correspondiente a Recurso de Apelación, que se le sigue al Ciudadano CARLOS ARGENIS BRITO PÉREZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de JOELE ANTONIO GONZALEZ GOMEZ (Occiso).
Segundo: Se ordena solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la convocatoria de un suplente a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada MILANGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión N° NP01-R-2008-000125.
Publíquese, regístrese y notifíquese.- Fecha ut supra.-

LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

LA SECRETARIA,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL


DMMG/SAB/silvia