REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 10 de Noviembre del año dos mil ocho
198º y 149º


Asunto Principal: NP01-P-2008-004632
Asunto: NP01-R-2008-000124


JUEZ PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


En fecha 06 de Octubre de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió decisión en la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, en contra del imputado JOSE MANUEL PALOMINO YANEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.884.140, en el proceso penal signado con el N° NP01-P-2008-004632, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413, ambos del Código Penal y Aprovechamiento del Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Centro de Conexiones Movistar “MARICHAPA” y el Ciudadano Isnardy José Caripe Maita.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 11 de Octubre de 2008, el Ciudadano ABG. Simón Morao, Defensor Público Undécimo Penal del Estado Monagas; remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03/11/2008, se designó Ponente a la Juez Superior Doris María Marcano Guzmán, quien con tal carácter suscribe el presente auto, dándosele entrada en esta Alzada, y siendo recibida por aquélla en fecha, 05/11/2008, acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, no siendo contestado el mismo, de seguidas se pasa a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el Ciudadano Abg. Simón Morao, Defensor Público Undécimo Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, invocando a tales efectos la causal prevista en el articulo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hace referencia a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o sustitutiva, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo; y, por tratarse además de una decisión impugnable por cuanto se le decreta una medida privativa de libertad, contra el imputado de autos, decisión esa emitida en el proceso que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2008-004632, que se le sigue por ante el Tribunal Segundo de Control; no configurándose en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por el Representante de la Vindicta Pública, en la causa antes indicada, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones del Estado Monagas, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 11 de Octubre de 2008, el Ciudadano ABG. Simón Morao, Defensor Público Undécimo Penal del Estado Monagas; en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Octubre de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decisión en la cual decretó medida de privación judicial contra el imputado José Manuel Palomino. Así se declara.
La Juez Superior Presidente (T),

Abg. Doris María Marcano Guzmán
(Ponente)


La Jueza Superior (T), La Jueza Superior (T),


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez


La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual

DMMG/MYRG/MMMG/SAB/silvia.