REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 13 de Noviembre del año dos mil ocho
198º y 149º
Asunto Principal: NP01-P-2008-003145
Asunto: NP01-R-2008-000137
JUEZ PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
En fecha 21 de Octubre de 2008, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió decisión en la cual decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, en contra del imputado ciudadano ANGEL JOSE VERA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.301.865, respectivamente, en el proceso penal que se ventila en el asunto NP01-P-2008-003145, que se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD en perjuicio del adolescente (omitiéndose la identificación de la misma con fundamento en lo contemplado en el artículo 65 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente), de apenas Doce (12) años de edad, para el momento de ocurrencia del hecho.
Contra esa decisión interpuso Recursos de Apelación, en fecha 28 de Octubre de 2008, los Abogados Marvis Yolitza Jiménez Gil y Ramón Alfonso Maita, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 124.890 y 104.322, actuando en este acto como Defensores Privado del imputado arriba mencionado; remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10/11/2008 se designó Ponente a la Jueza Superior Abg. Doris María Marcano Guzmán, quien con tal carácter suscribe el presente auto, dándosele entrada en esta Alzada y recibida por aquélla en esa misma fecha, de seguidas se pasa a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se hace de la manera siguiente:
-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso presentado por los Abogados Marvis Yolitza Jiménez Gil y Ramón Alfonso Maita Rivas fueron interpuesto mediante escrito, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, invocando a tales efectos los recurrentes, las causales previstas en el articulo 447.4°, 5° y 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hace referencia a aquella decisiones que declaran la procedencia de una Medida Privativa de Libertad o Cautelar Sustitutiva de Libertad, las que causan un gravamen irreparable y las señaladas expresamente por la Ley; siendo además los recurrentes legitimados activo para proponerlo y, por tratarse la recurrida de una decisión impugnable por cuanto se decretó Medida Privativa de Libertad, contra los imputados de autos, decisión esa emitida en el proceso que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2008-003145, que se le sigue por ante el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal; no configurándose en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por los Defensores Privados del imputados ANGEL JOSE VERA MARCANO, en la causa antes indicada, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones del Estado Monagas, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de Octubre de 2008, por los Abogados Marvis Yolitza Jiménez Gil y Ramón Alfonso Maita Rivas, actuando en este acto como Defensores Privados, del imputado ANGEL JOSE VERA MARCANO, contra la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2008, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual emitió decisión decretando Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, en contra de los imputados antes mencionado. Así se declara.
La Juez Superior Presidente (Ponente),
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Jueza Superior, EL Juez Superior,
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray Bruzual
DMMG/MYRG/MMMG/SAP/Erika