REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000140
ASUNTO : NK01-X-2008-000069
JUEZ PONENTE :ABG. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 27 de Octubre del 2008, por la ciudadana Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se INHIBE de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2008-000140, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del ciudadano JOEL ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, para lo cual estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

En data 29 de Octubre de 2008, fue recibida la incidencia de marras por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designado como ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 al ciudadano Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En el día 30 de Octubre del año en curso, se procedió a dársele entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas, ordenándose la entrega al Juez Ponente, quien las recibió el mismo día.

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actúan en la misma localidad, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Alzada Colegiada tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, por ser el Órgano Jurisdiccional que actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de marras que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), respectivamente, que la Abogada YLCIA PEREZ JOSEPH aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“…Yo, YLCIA PEREZ JOSEPH, titular de la cédula de identidad N° 10.488.795, en mi condición de Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, desempeñándome actualmente como Juez Primero de Juicio, me INHIBO de conocer de la presente causa, es decir la NP01-PEN-2008-000140, seguido en contra del ciudadano acusado CARLOS ARGENIS BRITO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.537.330; ello en virtud de que si bien no realicé ninguna actuación en la presente causa, sí realicé el JUICIO ORAL Y PUBLICO que se le siguió al ciudadano en mención, quien fuere CONDENADO por el Tribunal Mixto que presidía, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, establecido en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOEL ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, en la causa NP01-PEN-2008-000218. Ahora bien, durante las audiencias orales y públicas de ese Juicio, se narraron aspectos muy específicos relacionados con el hecho delictivo que a su vez se ventila en la presente causa; es decir, tanto el acusado como su defensor y los testigos ALEXANDER JOSE VARGAS NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 10.576.355 y RONNAL ALEXANDER RICARDE GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 22.719.542, se refirieron a la detención que dio origen a la presente causa, del 12 de Enero de 2008 y narraron los hechos relacionados con la misma; de allí a que ya obtuve una información formal y detallada de los hechos por los cuales se encuentra acusado el ciudadano CARLOS ARGENIS BRITO PEREZ, y de los cuales hice mención al momento de dictar la dispositiva en la Sala de Audiencias y de la cual dicté Sentencia el 29 de Septiembre de 2008. Es por ello, que ya tengo un criterio que me impide realizar este Juicio Oral y Público sin considerarme prevenida al respecto; por lo que de conformidad con lo previsto en los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar. Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal …” (Cursiva de la Corte)

FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por la aludida Jueza en el supuesto contemplado en los Numerales 7° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:

“Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…
1° (…OMISSIS…);
2° (…OMISSIS…);
3° (…OMISSIS…);
4°. (…OMISSIS…);
5° (…OMISSIS…);
6° (…OMISSIS…);
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, encuentre desempeñando el cargo de juez;
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

MOTIVA DE LA ALZADA

Como ya se refirió precedentemente, invocó la Jueza inhibida que se declaraba impedida de conocer el asunto principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2008-000140, seguido al ciudadano CARLOS ARGENIS BRITO PÉREZ, en virtud que, si bien no realizó actuación alguna en la causa en mención, sí realizó el JUICIO ORAL Y PUBLICO que se le siguió al ciudadano en mención, quien fuere CONDENADO por el Tribunal Mixto que presidía, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, establecido en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOEL ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, en la causa NP01-P-2008-000218; siendo que, durante las audiencias orales y públicas de ese Juicio llevado en el asunto NP01-P-2008-000218, se narraron aspectos muy específicos relacionados con el hecho delictivo que a su vez se ventila en la presente causa signada con el número NP01-P-2008-000140; es decir, tanto el acusado como su defensor y los testigos ALEXANDER JOSE VARGAS NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 10.576.355 y RONNAL ALEXANDER RICARDE GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 22.719.542, se refirieron a la detención que dio origen a la causa origen de la abstención de la jueza inhibida, del 12 de Enero de 2008 y narraron los hechos relacionados con la misma; de allí que obtuvo una información formal y detallada de los hechos por los cuales se encuentra acusado en éste otro proceso el ciudadano CARLOS ARGENIS BRITO PEREZ, y de los cuales hizo mención al momento de dictar la dispositiva en la Sala de Audiencias y en la Sentencia dictada el 29 de Septiembre de 2008; considerando esta Alzada Colegiada que, ciertamente, tal y como fue expuesto por la inhibida, al haber recibido directamente de parte de testigos evacuados en el juicio llevado por ella en la causa NP01-P-2008-000218, información referente al momento donde se produjo la detención del ciudadano Carlos Argenis Brito Pérez y por los cuales fue acusado en el proceso NP01-P-2008-000140, a nuestro criterio se encuentra afectada su objetividad al momento de decidir el asunto in comento, no obstante que estimamos que, la causal invocada se encuentra inmersa en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y no, en el ordinal 7° de referido artículo, toda vez que, se desprende de las pruebas aportadas por la jueza inhibida que, la misma no ha emitido opinión alguna al respecto. Y así se decide.

Conclusión a la cual arribamos en atención a que, resulta cierto que la Jueza inhibida actuó presidiendo las audiencias efectuadas en fechas 30-07-2008, 31-27-2008, 13-08-2008, 15-08-2008, 19-08-2008 y 20-08-2008, en el asunto identificado con el alfanumérico NP01-P-2008-000218, incoado en contra del ciudadano CARLOS ARGENIS BRITO PÉREZ, tal como consta en el presente Cuaderno Separado de Inhibición, habiendo recibido pruebas testifícales ofrecidas por el Ministerio Público, así también como de la defensa, lo cual indudablemente comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver –en esa fase de juicio- lo atinente al nuevo proceso instaurado en contra del mencionado acusado, dado el criterio que de forma anticipada se ha forjado sobre los hechos objeto del debate en el asunto signado con el número NP01-P-2008-000140.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogada YLCIA PEREZ JOSEPH en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada en fase de Juicio, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal en el asunto identificado con el alfanumérico NP01-P-2008-000140, establecida por esta Alzada en la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del ciudadano CARLOS ARGENIS BRITO PÉREZ; en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la aludida jurisdicente en el asunto NP01-P-2008-000140,conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada YLCIA PEREZ JOSEPH, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2008-000140, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem, y el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente la Juez Inhibida, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.

El Juez Superior Presidente (T),


Abg. Doris Maria Marcano Guzmán


La Juez (T) Ponente, La Juez (T),

Abg. Milángela Millán Gómez Abg. Maria Ysabel Rojas G.

La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo establecido en el auto anterior. Conste.

La Secretaria

Abg. Sophy Amundaray Bruzual

DMM/MMG/MYR/SAB/Ariadna