REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001431
ASUNTO : NP01-P-2006-001431
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por recibido y visto el escrito presentado por la ciudadana, Abogada Ana Conde, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida contra la ciudadana: JUDIHTMA DEL VALLE RODRÍGUEZ BASTARDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en agravio de la ciudadana: LENNYS IRAMA BOLÍVAR, de conformidad a lo pautado en los artículos 48 numeral 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 numeral 6to., y, 110 del Código Penal Venezolano Vigente, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 48 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción, y el artículo 320 ibidem que será el Fiscal quien solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio estime que procede alguna causal, debiendo seguirse el trámite del artículo 323, trámite que autoriza al Juez a no realizar debate entre las partes cuando éste no sea necesario para demostrar el motivo del sobreseimiento.
En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, el Tribunal verificó que el motivo del sobreseimiento es la extinción de la acción penal por prescripción al precalificarse el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente, vigente para la época de en que ocurrieron los hechos (27-06-2006), presuntamente cometido por la imputada JUDIHTMA DEL VALLE RODRÍGUEZ BASTARDO, tal como se evidencia del acta policial de la fecha supra citada, habiendo trascurrido dos (02) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) dias, lapso superior al señalado en el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la imputada JUDIHTMA DEL VALLE RODRÍGUEZ BASTARDO, portadora de la cédula de identidad N° 6.633.523, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de suscitarse los hechos, en perjuicio de la Ciudadana LENNYS IRAMA BOLÍVAR, portadora de la cédula de identidad N° 16.375.127, todo conforme a lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem y con el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal. Publíquese y Notifíquese a las partes.-
La Juez
ABG. LUISA ISABEL PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA CARÍAS
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