REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002081
ASUNTO : NP01-P-2008-002081

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados ciudadanos NORBERTO ANTONIO CARDOZO RODRÍGUEZ Y LUIS ENRIQUE OSORIO NARIAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

NORBERTO ANTONIO CARDOZO RODRIGUEZ, venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 11-04-1990, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.290.961, de 18 años de edad, con Primer Año de Bachillerato y de oficio: Latonero, Estado Civil: Soltero hijo de: Maria Rodríguez (V) y de Norberto Cardozo Hernández (v) domiciliado en el Sector Villa Heroica, Calle Principal, casa S/N, detrás de Sigo la Proveeduría, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0416-5426735 y 0416-3118217, y, LUIS ENRIQUE OSORIO NARIAS, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 05-08-1985, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.529.179, de 22 años de edad, con Segundo año y de oficio: Vigilante, Estado Civil: Soltero hijo de: Norvi Elizabeth Narias (V) y de Luís Enrique Osorio (v) domiciliado en el Sector Villa Heroica, Calle Principal casa S/N, detrás de Sigo la Proveeduría, Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0416-5426735, presuntamente incursos en el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano HENRY RAFAEL RINCONES, quienes actualmente se encuentran recluidos en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas (La Pica).

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“El día 21-04-08, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde (6:00 p.m.), el ciudadano HENRY RAFAEL RINCONES, se encontraba laborando como taxista con su vehiculo, y cuando se desplazaba por la Avenida Bolívar de esta ciudad, específicamente frente al local comercial de nombre génesis, un ciudadana le hizo señas, por lo que este se detuvo, y al momento quien le solicito el servicio, y dos jóvenes mas, abordaron su vehiculo, el primero en la parte de adelante y sus dos acompañantes en el asiento trasero, preguntándole en cuanto los llevaba al Centro Comercial La Cascada, informándole el taxista que el servicio tenia un costo de 15 Bolívares fuertes. Una vez en las adyacencias del referido Centro Comercial uno de los jóvenes que estaban sentados en la parte trasera, le coloco un cuchillo en el cuello al ciudadano HENRY RAFAEL RINCONES, mientras el que iba sentado en el asiento del copiloto le coloco un cuchillo en la parte de las costillas despojándolo de la cantidad de Ciento Veinte Bolívares Fuertes, bajándose rápidamente del carro, e ingresando en el centro comercial. Inmediatamente, el taxista se dirigió al puesto policial de Santa Inés de la Policía Municipal de Maturín, cercano al sitio, en el que informo a los funcionarios policiales de lo sucedido dándole las características físicas de los ciudadanos, así como se encontraban vestidos, por lo que una comisión policial se traslado al centro comercial la cascada con la premura del caso, logrando ubicar a los dos jóvenes, a quienes le dieron la voz de alto, y, al realizarle la revisión corporal respectiva, se les incauto a cada uno de ellos un arma blanca (cuchillos); quedando identificados estos ciudadanos como NORBETO ANTONIO CARDOZO RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE OSORIO NARIAS..”.-

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. JOSE ROJAS, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentada ésta en perjuicio de los ciudadanos NORBETO ANTONIO CARDOZO RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE OSORIO NARIAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano HENRY RAFAEL RINCONES.-

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, EXPERTOS, TESTIGOS Y DOCUMENTALES, debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO por cuanto son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y, alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas; se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados NORBERTO ANTONIO CARDOZO RODRÍGUEZ Y LUIS ENRIQUE OSORIO NARIAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano HENRY RAFAEL RINCONES.-

DE LA MEDIDA PRIVATIVA

Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos NORBETO ANTONIO CARDOZO RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE OSORIO NARIAS, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez

ABG. LUISA ISABEL PÉREZ

El Secretario

ABG. MARÍA CESIN