REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002825
ASUNTO : NP01-P-2008-002825
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano acusado VICTOR MANUEL TERUEL FIGUERA titular de la cédula de identidad Nº V-15.902.637, nacido en fecha 15-08-80, de edad 27 años, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio, Operador de Maquinas Pesadas, estado civil Soltero y domiciliado en Amana Del Tamarindo, Calle Principal, Casa sin numero, en todo el frente de la carnicería “Las dos Marías” a cinco casas de la escuela a mano izquierda, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, observándose:
La presente causa, tuvo su inicio en fecha 11 de Julio del 2008, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio 02 y Vto. del presente asunto, en donde se deja constancia de que funcionarios adscritos a Punto de Control Fijo Veladero, del Segundo Pelotón de la Primera Compañía, del Destacamento N° 77, del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el kilómetro 18 de la Carretera Nacional vía al sur del Estado Monagas, aprehenden al ciudadano VICTOR MANUEL TERUEL FIGUERA, aproximadamente a las 6:00 horas de la mañana, a quien se le incautó un arma de fuego tipo revolver, calibre 22, sin marca, ni serial aparente, con seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, sin la permisología correspondiente.-
Se obtuvo entonces, la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL realizada a la referida arma de fuego, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Adscritos a la Sección Técnica de la Delegación de Maturín, Estado Monagas, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: 01.- la misma es un arma de fuego, tipo revolver, sin marca ni serial visibles, calibre 22, posee seis recámaras las mismas se encuentran pegadas al metal, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Seis balas, para arma de fuego tipo revolver, marcas SUPER X, elaboradas en metal de color amarillo, calibres 22, sin percutir. (Folio 06 y vto.).-
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano VICTOR MANUEL TERUEL FIGUERA, en virtud de que: “El día 11 de Julio de 2008, siendo las 6:00 horas de la mañana, se trasladaba por el sector Los Mulalitos de Amana de Tamarindo estado Monagas, con los ciudadanos: FERNANDO EDUARDO VEGAS Y FELIX ENRIQUE SEJIAS URBINA, a bordo de un vehículo, siendo interceptado por una comisión policial, adscrito al Punto Fijo de Veladero, que procedió a revisarle una revisión corporal decomisándole en su poder a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver, calibre 22, sin marca, ni serial aparente, con seis cartuchos del mismo calibre sin percutir de la cual no presento documentación legal que acredite el porte de la misma, motivo por el cual practicaron su aprehensión y trasladaron el procedimiento a la sede del Comando General donde notificaron del procedimiento al Fiscal del Ministerio Público de Guardia, lográndose individualizar al presunto autor del hecho punible como: VICTOR MANUEL TERUEL FIGUERA, en donde se evidencia que el acusado tenía en su poder la referida arma de fuego que quedó plenamente identificada, según la experticia realizada.-
Ahora bien, en base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal, en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en base a sus atribuciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: CONDENA al ciudadano VICTOR MANUEL TERUEL FIGUERA titular de la cédula de identidad Nº V-15.902.637, nacido en fecha 15-08-80, de edad 27 años, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio Operador de Maquinas Pesadas, estado civil Soltero y domiciliado en Amana Del Tamarindo, Calle Principal, Casa sin numero, en todo el frente de la carnicería “Las dos Marías” a cinco casas de la escuela a mano izquierda, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, asistido por la Defensora Pública Penal Décima Cuarta Abogada WENDY FIGARELLA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en su ordinal 1°, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; luego de haber realizado la rebaja de ley conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la mitad de la misma, tomando en consideración el daño causado. Y ASI SE DECLARA.-
En cuanto al arma de fuego tipo revolver, sin marca ni serial visibles, calibre 22, decomisada al ciudadano VICTOR MANUEL TERUEL FIGUERA, al momento de su aprehensión, se acuerda la remisión de la misma al Parque Nacional de Armas, de conformidad con el Artículo 278 del Código Penal. En tal sentido ofíciese al referido organismo a los fines pertinentes.-Y ASI SE DECIDE.-
Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá EN LIBERTAD, bajo las mismas condiciones que se encuentra cumpliendo la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA TREINTA (30) DÍAS, en virtud de que hasta este momento del proceso el referido acusado ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas por este Tribunal, hasta tanto el Juez de Ejecución respectivo se pronuncie al respecto.-
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año 2008.
El Juez
ABG. LUISA ISABEL PÉREZ
El Secretario
ABG. MARÍA MERCEDES ROMERO
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