REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002484
ASUNTO : NP01-P-2006-002484



Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al presente caso en el cual en el día de hoy, se realizo la AUDIENCIA a que se refiere el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada en fecha 28 de Mayo del año 2007, al Ciudadano IVAN JOSE FIGUEROA VAQUERO, por el lapso de DOCE (12) MESES, por la presunta comisión del delito LESIONES INTERSIONALES PERSONALES LEVES, en perjuicio del Ciudadano YAQUIN WU, a lo cual observa:
Efectivamente, llegado el día y la hora de la Audiencia en referencia, se observo que las condiciones impuestas al Ciudadano IVAN JOSE FIGUEROA VAQUERO, fueron las siguientes:
1. No acercarse a la victima
2. No consumir bebidas alcohólicas.
3. Presentarse por ante el Departamento de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal cada Sesenta (60) días.
4.- Debe de asistir en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba que le supervise las condiciones impuestas por este tribunal.
5.- Debe mantenerse trabajando, no verse incurso en ningún problema de tipo legal.
6.- Presentarse cada sesenta días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En virtud de ello se verifico por el Sistema Juris 2000, y del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que efectivamente el Ciudadano IVAN JOSE FIGUEROA VAQUERO se presento por ante el Alguacilazgo en mención cada sesenta (60) días. Igualmente se verifico que el mencionado Ciudadano según el Informe Conductual emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Región Oriental Maturín, cursante al folio cuarenta y tres del Expediente, expresa que el Imputado desde su ingreso al Régimen de Prueba, en fecha 21-06-07, se encuentra asistiendo con puntualidad y responsabilidad a sus presentaciones ante el Delegado de Prueba designado, dando cumplimiento a las condiciones otorgadas por el Tribunal y a las orientaciones impartidas sobre el régimen en forma positiva, manteniendo estabilidad laboral y contando con el apoyo incondicional de su grupo familiar. Finaliza sus presentaciones bajo un nivel de supervisión mínimo de manera favorable.
En razón de lo anterior, y como quien que tanto la Representación Fiscal como la Defensa manifestaron que no existía ninguna objeción o elemento que hiciera presumir que el acusado NO había cumplido con las obligaciones impuestas durante un lapso de doce (12) meses y en atención al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: SE ACUERDA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de la presente causa, seguida por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico en contra del Ciudadano IVAN JOSE FIGUEROA VAQUERO, Venezolano, de 46 años de edad, soltero , con 6to grado de educación básica aprobado, nacido en fecha 04/025/1960, Natural de Maturín estado Monagas, hijo de Luisa V de Figueroa (M), y de José Ramón Figueroa Alcala (m), de ocupación u oficio chofer, titular de la C.I. V- 8.373.647, domiciliado en Carrera 4. Antigua Cedeño N° 163 a 100 metros del Partido COPEI, teléfono de la oficina de la Funeraria Corporación Funeraria Virgen de Lourdes, lugar donde trabaja: 0291- 6421855 y 6421725, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en prejuicio de la adolescente, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 y ordinal 3° del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del mencionado Ciudadano, remítase Oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines de notificar el cese de las medidas de presentación. Así mismo en virtud de que las partes renunciaron al lapso legal para ejercer el Recurso de Apelación, se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ( SIPOL) a los fines de que el mencionado Ciudadano se excluido de la pantalla de SIPOL. Es todo.
La Juez

ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria