REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004583
ASUNTO : NP01-P-2008-004583




Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abogada JULIMER HILIANA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (A) del Ministerio Público del Estado Monagas, en la causa signada bajo el asunto N: NP01-P-08-004583, seguida contra CESAR ADRIAN LOPEZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la Ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CALZADILLA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre y sin violencia, aduciendo que en el presente caso, aunque cursa el Resultado del Examen Medico Legal efectuado a la Ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CALZADILLA, no es menos cierto que el mismo se concluye que no existe ningún tipo de lesión, siendo este un requisito sine qua non para que se configure el delito indicado ut supra, no pudiéndose atribuirle responsabilidad alguna por los hechos denunciados al ciudadano CESAR ADRIAN LOPEZ BARCENAS, no existiendo base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, por lo tanto de la presente investigación no surgieron elementos de prueba que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE CALZADILLA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación Caripito, de fecha 01-09-08, quien manifestó lo siguiente: “… Comparezco por ante esta Sede Policial, con la finalidad de denunciar al Ciudadano LOPEZ BARCENA CESAR ADRIAN, quien es mi ex pareja, por lesionarme en varias partes del cuerpo con los puños…”, la cual riela al folio uno del expediente. Igualmente cursa al folio doce del expediente, Informe Medico legal en la cual se evidencia que la Ciudadana ELIZABEHT DEL VALLE CALZADILLA, concluye que no existe ningún tipo de lesión. Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo, y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible, la incorporación de nuevos datos a la investigación, que permitan acreditar la responsabilidad penal del imputado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito alguno, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones, tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y mucho menos efectuar un nuevo reconocimiento medico legal practicado a la victima, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra CESAR ADRIAN LOPEZ BARCENAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de ELIZABETH DEL VALLE CALZADILLA SALAZAR, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre y Sin Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Doce (12) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho-

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria