REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000645
ASUNTO : NP01-P-2007-000645


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el Fiscal Cuarto del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma, por PRESCRIPCION de la ACCION PENAL, a tenor de lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto, que aún cuando se había ordenado la realización de una audiencia, quien aquí decide considera que la misma no es necesaria, por cuanto se trata de una PRESCRIPCION, observándose al respecto:

En fecha 24 de Marzo de 2007, la División de Investigaciones Penales de la Dirección General de Policía del Estado Monagas, realizaron las aprehensiones de los ciudadanos EISYS ROSA RONDON RAMIREZ y CHERRY JOSE CAIGUA GONZALEZ, en virtud de que ambos presentaban heridas en el cuerpo atribuyéndoselas el uno al otro, quedando a la orden del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Al folio 08, cursa informe Médico Legal suscrito por el Médico Forense RAMON URBANEJA, y realizado a CHERRY CAIGUA, en el cual deja constancia que tanto el tiempo de curación como el de reposo es de 9 días a partir de la fecha del suceso.-

Al folio 09, cursa informe Médico Legal suscrito por el Médico Forense RAMON URBANEJA, y realizado a EISYS RONDON, en el cual deja constancia que tanto el tiempo de curación como el de reposo es de 6 días a partir de la fecha del suceso.-

En fecha 27 de Marzo de 2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Estado, decretó medida cautelar de presentación a la ciudadana EISYS ROSA RONDON por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, e igualmente medida cautelar de presentación al ciudadano CHERRY JOSE CAIGUA GONZALEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Ahora bien, la solicitud fiscal, versa única y exclusivamente acerca del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, quedando sin mencionar el delito de VIOLENCIA FISICA.-

Del estudio de la causa, se evidencia entonces, entre otro, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual establece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, por lo que la acción penal prescribe al año; sin embargo como la acción penal se encuentra interrumpida, deberá aplicarse lo establecido en el primer aparte del artíuclo 110 ejusdem, y como quiera que han transcurrido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, lapso éste que supera abiertamente lo requerido por la norma penal, el cual es UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.-

En base a lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del 108 del Código Penal y primer aparte del artículo 110 ejusdem.-

Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 48 y encabezamiento del 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, como quiera que se encuentra aún vigente el delito de VIOLENCIA FISICA, en donde aparece como imputado CHERRY JOSE CAIGUA GONZALEZ, este Tribunal acuerda la REMISION de la causa al Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.