REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000069
ASUNTO : NK01-P-2003-000069
Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Privado del acusado CARLOS ENRIQUE GARCIA IDROGO, mediante la cual solicita la extensión de las presentaciones que cumplen sus representados cada ocho (08) días, quien aquí decide observa:
De la revisión de la causa, se evidencia que el día 16 de Mayo de 2005, este Tribunal, dictó decisión mediante la cual con sujeción a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó una MEDIDA CAUTELAR al mencionado acusado, específicamente la presentación cada ocho (08) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual se hizo efectiva el 18 de Mayo de ese mismo año.-
Concluyendo entonces, que los mencionados acusados, vienen cumpliendo con dichas presentaciones por mas de un (01) año, y aunado a ello, no han dejado de comparecer a ningún llamado que les ha hecho el Tribunal.-
Así las cosas, quien aquí decide, considera que es legítima la pretensión del defensor público, al requerir una extensión de las presentaciones que deben cumplir los ciudadanos acusados ELVIS ENRIQUE VEAS y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal ACUERDA que a partir de la presente fecha los acusados ELVIS ENRIQUE VEAS y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ se presenten por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) DÍAS, y no cada ocho como lo venían realizando; manteniéndose incólume el resto de las condiciones impuestas en su debida oportunidad legal y relacionadas con la Medida Cautelar como tal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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