REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000083
ASUNTO : NP01-P-2004-000083


JUICIO MIXTO
ORDINARIO


JUEZA PRESIDENTA Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

JUEZ ESCABINO YSRRAEL SACHARIEL ROMERO P.-
JUEZ ESCABINO BRIGIDA ROSA SILVA MARTINEZ.-

ACUSADO: EDUARDO JOSE LEONETT TORRES, venezolano, natural del Estado Monagas, de 28 años de edad, por haber nacido el 19-08-1979, domiciliado en Alto Guri, calle 01, casa N° 03, Maturín Estado Monagas, y titular de la cédula de identidad N° 15.321.361.-

FISCAL: ABG. JOSE ROJAS, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.
DEFENSOR: ABG. CAROLINA RODRIGUEZ, DEFENSORA PRIVADA.-
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIOS DE SALA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
ABG. MARIA GABRIELA BRITO
ABG. ERIC FERRER
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CAPITULO I
DE LOS HECHOS

La Acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, estableció unos hechos que presuntamente sucedieron el 21 de Enero del año 1999, encontrándose de servicio los funcionarios Luis Reyes, Carlos González y Luis Bruzual, en labores de inteligencia por un sector de la calle Libertad del Barrio Pinto Salinas, avistaron un vehículo Maverick, color blanco, placas BBM-199, donde iban a bordo dos personas mas el conductor, le manifestaron que se parara, sin embargo el conductor optó por darse a la fuga, por lo que los funcionarios tuvieron que realizar un disparo al aire logrando detener el vehículo, en virtud de lo cual, le solicitaron la colaboración a dos testigos y el chofer del vehículo, localizando en el piso del asiento delantero del lado del pasajero un envoltorio de bolsa plástica de color azul que al ser abierto y mostrado a los testigos se constató que contenía un polvo de color blanco, manifestando el conductor del vehículo que el ciudadano que iba de pasajero lanzó al piso de su asiento ese envoltorio. Y luego, se realizó la experticia química N° 9700-128-0156 en donde dejaron constancia que se trataba de 9 gramos con 300 miligramos de Clorhidrato de Cocaína.-

Los anteriores hechos a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público, encuadraron en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Por su parte la defensa, al momento de tomar la palabra, manifestó que sería a través del Juicio Oral y Público que se establecería la verdad de los hechos, y que estos no habían sucedido de la manera narrada.-

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS Y HECHOS ACREDITADOS A TRAVES DE LAS PRUEBAS

Continuando con la realización del Juicio Oral y Público, y realizados los trámites legales a que se refiere el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la recepción de pruebas, y no acudió a sala ningún elemento probatorio, ya que ni los expertos, ni los testigos, ni los funcionarios policiales fueron ubicados, aún cuando el Tribunal hizo uso de la Fuerza Pública de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual evidentemente hace IMPOSIBLE la demostración del HECHO DELICTIVO y la RESPONSABILIDAD PENAL en el mismo por parte del Acusado EDUARDO JOSE LEONETT TORRES. Es decir, la Fiscalía contaba con suficientes elementos probatorios para ser incorporados en sala, sin embargo no logró realizarlo durante las tres (03) audiencias efectivas.-

Pues bien, contando el ACUSADO con la PRESUNCION DE INOCENCIA establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la cual no pudo ser REBATIDA por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y al concluirse la recepción de pruebas, dicha representante en su condición de actuante de buena fe, solicitó expresamente una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ACUSADO EDUARDO JOSE LEONETT TORRES, en virtud de no existir ningún elemento en su contra.-
Ante tal pedimento, el Defensor Público acogió el mismo, y ratificó dicha solicitud de SENTENCIA ABSOLUTORIA.

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, en virtud de que ciertamente no se obtuvo ningún elemento probatorio, dejando constancia expresa de que no fue remitida la acusación fiscal aduciendo el Representante de la Vindicta Pública que la misma pertenecía a la Fiscalía de Transición y que era imposible su ubicación, pues había sido embalada y remitida a Archivo Judicial, pues obviamente, no existe nada capaz de demostrar el decomiso de una presunta droga, y por ende, mucho menos para demostrar HECHO DELICTIVO alguno, es decir el OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ni para demostrar en consecuencia la responsabilidad que en el mismo tuviera el ACUSADO EDUARDO JOSE LEONETT TORRES, aunado a la Solicitud FISCAL de dictar una SENTENCIA ABSOLUTORIA, como titular de la Acción Penal, este Tribunal con conocimiento pleno de las audiencias realizadas y actuando de manera MIXTA considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es dictar sentencia ABSOLUTORIA a favor del acusado EDUARDO JOSE LEONETT TORRES por no haber quedado demostrada su participación en los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y acaecidos en fecha 21 de Enero de 1999, en la Calle Libertad del Barrio Pinto Salinas, Maturín, Estado Monagas. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO IV
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la Solicitud Fiscal, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FUNCION DE JUICIO Y DE MANERA MIXTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ABSUELVE al ciudadano EDUARDO JOSE LEONETT TORRES, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, natural del Estado Monagas, hijo de Marbella Leonett (v) y residenciado en el Alto Guri, calle 01, casa N° 03, Maturín, Estado Monagas, y titular de la Cédula de Identidad N° 15.321.361, de la ACUSACION presentada en su contra por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los hechos acontecidos en fecha 21 de Enero de 1999 y que dieron origen al presente asunto.-

Se deja constancia, que en virtud de que el referido ciudadano se encontraba bajo una medida cautelar, esta cesó al momento de culminar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICO, ya que se decretó la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA del mismo.-

Regístrese y Publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y Sellada, en Maturín Estado Monagas, a los SEIS (06) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2008, siendo las 12:40 horas de la tarde. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
JUEZ ESCABINO,


JUEZ ESCABINO,



LA SECRETARIA,

ABG.