REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000455
ASUNTO : NP01-P-2007-000455
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al presente caso en el cual en el día de hoy, se realizó la AUDIENCIA a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada el 13 de Agosto de 2007 al ciudadano RONALD JACKSON SANCHEZ DIAZ, por el lapso de UN (01) AÑO, y por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA SANCHEZ DIAZ, a lo cual se observa:
Efectivamente, llegado el día y hora de la Audiencia en referencia, se observó que las condiciones impuestas al ciudadano RONALD JACKSON SANCHEZ DIAZ, fueron las siguientes:
1.- Residir en la Jurisdicción de Maturín e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.
2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o psicotrópicas.
3.- Mantenerse en un empleo y en caso de quedar desempleado diligenciar a los fines de obtener en la brevedad posible nuevo empleo.
4.- Prestar servicios comunitarios en la Iglesia de la localidad donde reside y a realizar una labor que le asigne el sacerdote de la misma y esta será de 8 horas semanales.
5.- Presentarse ante en la Oficina del Alguacilazgo cada sesenta (60) días por el lapso de un año.
En virtud de ello, se verificó a través del SISTEMA JURIS2000 y del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, según oficio 1339-08, cursante a los folios 71 y 72 de la presente pieza, que efectivamente el ciudadano RONALD JACKSON SANCHEZ DIAZ se presentó por ante el Alguacilazgo en mención cada sesenta (60) días, siendo su última presentación la del 30 de Julio de 2008; así mismo, se verificó que en la dirección aportada por este se notificó para que compareciera a los actos del Tribunal, y en la audiencia se le cedió la palabra a la víctima quien manifestó que su hermano Ronald Sanchez, no ha vuelto tener ningún problema, mas bien el la esta ayudando con su bebe de seis meses, y esta trabajando con su esposo en construcción, y ayuda en una capillita que esta en el sector 19 de Abril limpiando y pintando y actualmente ayuda en una iglesia cada vez que lo llaman.-
En razón de lo anterior, y como quiera que tanto la Representación Fiscal como la Defensa manifestaron que no existía ninguna objeción o elemento que hiciera presumir que el acusado NO había cumplido con las obligaciones impuestas durante un (01) año, y en atención al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ACUERDA la EXTINCIÓN de la ACCION PENAL de la presente causa, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano RONALD JACKSON SANCHEZ DIAZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17-01-85, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficios obrero, hijo de Carmen Díaz (V) y de Ramón Sánchez (V), titular de la cédula de Identidad número V-22.620.020, domiciliado en BARRIO 19 DE ABRIL DE LA CRUZ DE LA PALOMA, CALLE 2, CASA 34, CERCA DE LA REDOMA, MATURIN, ESTADO MONAGAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA SANCHEZ DIAZ, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y ordinal 3° del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano, y remítase oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines de notificar el cese de la medida de presentación.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal.-
La Jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La Secretaria,
Abg.
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