REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001231
ASUNTO : NP01-P-2006-001231




JUEZA PROFESIONAL: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.-
TRIBUNAL UNIPERSONAL.
(PROCEDIMIENTO ORDINARIO)

ACUSADO: CARLOS MANUEL LEONETT CORDOVA quien es de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 10-02-1985, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de DELIA CÓRDOVA (F) y de CARLOS JOSÉ LEONET (V), mayor de edad, de 23 años, de Estado Civil: Soltero, de ocupación u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 17.405.613, domiciliado Amana abajo, Calle Principal, Casa S/N, frente al tanque, Maturín, Estado Monagas.

FISCAL: ABG. JESUS FERRIN, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.-

DEFENSA: ABG. TANIA SALAZAR, DEFENSORA PUBLICA CUARTA PENAL.-

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS.

SECRETARIOS DE SALA: ABG. ANGELICA BARILLAS; ABG. MARIA MERCEDES ROMERO; ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRIGUEZ, ABG. FLOR TERESA VALLES y ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN.-

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente juicio oral y público, tuvo lugar en virtud de que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por el Abg. Jesús Ferrin, acusó al ciudadano CARLOS MANUEL LEONETT CORDOVA de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, imputándole para el los hechos que presuntamente sucedieron de la siguiente manera:

“… en fecha dos de junio del año 2006, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, se encontraban en un Punto de Control, ubicado en la Carretera Nacional vía el Sur, específicamente un sector conocido como el lechón, donde observaron un vehículo, marca Fiat, modelo uno, color azul, con insignia de Taxi, en el cual se deslazaba tres ciudadanos logrando visualizar que uno de ellos, quien vestía una camiseta blanca al percatarse de la presencia policial adopto una actitud nerviosa; motivo por el cual los efectivos, procedieron a indicarle al conductor que se aparcara a un lado de la vía para darle cumplimiento a lo establecido en los artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, donde luego de descender los ocupantes del vehículo se procedió a realizar una inspección al mismo, así como a los tres ciudadanos incautándole al sujeto que vestía la camisa blanca, un bolso de color negro, con el logotipo, “BODYGLOVE”, el cual contenía en su interior un envoltorio, tipo panela triangular, confecciona en material sintético de color rojo que expedía un olor penetrante, motivo por el cual se procedió a verificar el contendido del envoltorio, observándose en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, siendo testigos presénciales de esta revisión los ciudadanos: Oswaldo Urrieta Guzmán y Néstor José Hernández, por cuanto se practica la aprehensión del ciudadano que portaba el bolso donde se encontró oculta la droga, el cual quedo identificado como: CARLOS MANUEL LEONETT CORDOVA….-


Asimismo, alegó la representación fiscal que los hechos explanados constituían el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicitaba que se condenara al referido acusado conforme a la pena prevista para el citado delito.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte la defensa del imputado arguyó que los hechos atribuidos a su defendido no son como lo pretende hacer ver el ministerio público, y que en el contradictoria se demostrará la inocencia de su representado, alegando la presunción de inocencia, la afirmación de libertad y el principio de estado de libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando finalmente que su resultado no es mas que una absolutoria.

DECLARACION DEL ACUSADO

Finalmente, la ciudadano Juez explicó al imputado el hecho que se les atribuía, imponiéndolas del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio en nada le perjudicaría, y que el debate continuaría aunque no declarare, por lo que podían manifestar cuanto tuvieran por conveniente sobre la acusación; cediéndole la palabra, quien manifestó no declarar.





CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS

Quedó determinado en Sala, que ciertamente en fecha 02 de junio del año 2006, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, se encontraban en un Punto de Control, ubicado en la Carretera Nacional vía el Sur, específicamente un sector conocido como el lechón, donde observaron un vehículo, marca Fiat, modelo uno, color azul, con insignia de Taxi, en el cual se deslazaba tres ciudadanos; los efectivos policiales le procedieron a indicarle al conductor que se aparcara a un lado de la vía, donde luego de descender los ocupantes del vehículo se procedió a realizar una inspección al mismo, así como a los tres ciudadanos incautándose dentro del vehiculo, un bolso de color negro, con el logotipo, “BODYGLOVE”, el cual contenía en su interior un envoltorio, tipo panela triangular, confecciona en material sintético de color rojo que expedía un olor penetrante, motivo por el cual se procedió a verificar el contendido del envoltorio, observándose en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, por lo que los ciudadanos: Oswaldo Urrieta Guzmán y Néstor José Hernández, manifestaron que ese bolso era del otro ciudadano el cual quedo identificado como: CARLOS MANUEL LEONETT CORDOVA, con los siguientes elementos:

El sitio del suceso, quedó debidamente establecido a través del testimonio del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 1.- GENARO EULISES MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº. 14.507.076, quien bajo juramento de ley, manifestó que efectivamente el dia 02 de Junio de 2006, a eso de las 10:50 horas de la noche, en compañía del funcionario Pedro Galea actualmente fallecido, nos dirigimos hacia el tramo de la carretera vía al sur frente al Restaurant el Lechón, Estado Monagas, a los fines de realizar la Inspección Técnico Policial N° 1597, dejando constancia que se trataba de un sitio abierto, observándose totalmente asfaltada desprovista de acera y de poste de alumbrado eléctrico, hacia sus extremos abundantes vegetación tipo carrizos..no se consiguió evidencias de interés criminalistico; a preguntas realizadas ratificó dicha Inspección y reconoció su firma, igualmente se dio lectura a dicha Inspección Técnica la cual fue incorporada como órgano probatorio.

Con el anterior elemento, quedó plenamente demostrado, a juicio de este Tribunal el SITIO DE SUCESO en el presente caso, en virtud de que el mismo no fuero desvirtuado por ningún otro elemento probatorio.-

Así mismo, quedó demostrado en Sala, que en ese sitio de suceso, se encontraba una comisión de la Policía Municipal del Estado Monagas, quienes instalaron un punto de control, funcionarios estos identificados por lo menos como Jorge Bastidas, Gilbert Rodríguez, Jesús Arteaga, Pablo Rodríguez y Ángel Delgado.

El orden en que fueron recibidas dichas declaraciones fue el siguiente: 2.- JORGE LUIS BASTIDAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.008.164, Funcionario Adscrito a la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, en su condición de testigo quien fue debidamente impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 242 del Código Penal vigente, y juramentado manifestó que se encontraba en el tramo de la carretera vía al sur frente al Restaurant el Lechón, Estado Monagas en un Punto de Control, cuando aproximadamente a las 03:10 de la tarde, avistaron a un vehículo fiat uno, color azul, que iba para Amana, en donde se encontraban 4 ciudadanos, en un chichet que decía taxi, nosotros observamos que un ciudadano que quedó identificado como Leonett Carlos, estaba sospechoso, lo mandamos a bajar y había un bolso de color negro, con una etiqueta, preguntamos de quien era, y dijeron los que venían que era de Leonett, en eso el funcionario Rodríguez Gilbert abrió el bolso, el sujeto se puso pálido, sudoroso y no podía hablar y luego al realizar la inspección al bolso había lago de manera rectangular de olor penetrante de papel rojo y cubierto de negro, y la sustancia era como de residuos de vegetales de presunta droga tipo marihuana, por lo que quedó detenido y fue notificada la Fiscalía; a preguntas realizadas contestó ..venían cuatro personas y un menor de edad, el chofer de apellido Hernández, el otro de apellido Urrieta, ellos señalaron que era de Leonet la droga, y un menor creo que era hijo del chofer.- Declaración esta que es concordante con la declaración del funcionario 3.-GILBERTH JUSTINO RODRIGUEZ SUAREZ , titular de la cédula de identidad N°. 9.893.026, Funcionario Adscrito a la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas en calidad de testigo, quien fue debidamente impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 242 del Código Penal vigente, y juramentado señaló, que el día 02-06-06, se encontraba en el punto de control en el tramo de la carretera vía al sur frente al Restaurant el Lechón, Estado Monagas, a eso de las tres de la tarde, me tocó ser el jefe del operativo, en eso venia un vehiculo fiat de color azul, con cuatro personas a bordo por la cantidad lo paramos, los mandamos a bajar y al revisar el carro se encontraba un bolso en uno de los asientos de atrás adyacente al chofer, y los pasajeros dijeron que era de Leonett, al abrirlos era marihuana, procedimos a detenerlos. A preguntas realizadas contestó que …yo abrí el bolso tenia una panela de marihuna…venían cuatro personas, y uno de ellas una niña que era hija del chofer.- Testimonio este que es coincidente con la declaración del ciudadano 4.- ARTEAGA BASTARDO GUAICAYAURIEL JESUS, titular de la cédula de identidad N°. 15.421.088, Funcionario Adscrito a la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, en calidad de testigo, quien fue debidamente impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 242 del Código Penal vigente, y juramentado expuso: “ El día 02 de Junio de 2006, a eso de las tres horas de la tarde, en el tramo de la carretera vía al sur frente al Restaurant el Lechón, Estado Monagas, en un punto de control, venia un vehiculo fiat, color azul, con cuatro personas, uno de ellos tomó un actitud sospechosa, mandamos a bajarlos a todos del carro, revisamos a todos y al vehiculo, encontrándose en la parte de atrás un bolso negro con cintas amarillas y en el mismo contenía droga, el que se puso nervioso dijo que no era de el, y los demás dijeron que si era de él. A preguntas formuladas por las partes contestó: “ …el bolso venia detrás del chofer justo donde se encontraba el acusado sentado…eran cuatro los pasajeros, no recuerdo si había un menor…el chofer dijo que estaba realizando servicios de taxi hacia Amana.. se realizó la revisión corporal a estas tres personas y encima no portaban nada, pero en la revisión del carro había un bolso en su interior un nylon y una cinta transparente... no observé quien tenia el bolso….no pude observar donde se encontraba el bolso, solo vi cuando lo sacaron..”. Deposición esta que es corroborada por el ciudadano 5.- PABLO RAFAEL RODRIGUEZ BELLO, titular de la cédula de identidad N°. 16.312.939, Funcionario Adscrito a la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, en calidad de testigo, quien fue debidamente impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 242 del Código Penal vigente, y juramentado expuso: “encontrándome en labores del oficio el día 02-06-06, a eso de las 3:10 horas de la tarde, en un punto de control en el tramo de la carretera vía al sur frente al Restaurant el Lechón, Estado Monagas, recibiendo vimos a un vehiculo fiat de color azul, tripulado por cuatro personas donde el inspector Gilbert Rodríguez, jefe de la comisión los mandó a parar y le pedimos la identificación y los mandamos a bajar del vehiculo, uno de ellos mostró una actitud nerviosa, donde el caballero que está allá (señaló al acusado) fue detenido, él tenia un morral en los pies al bajarlo lo dejó dentro del vehiculo, donde al abrirlo tenia un kilo de droga de las denominadas marihuana. A preguntas formuladas por las partes contestó: “ estábamos Gilbert Rodríguez, Jorge Bastidas, Jesús Arteaga, Ángel Delgado y mi persona…cuando me acerqué dentro del vehículo estaba el caballero se veía nervioso, tenia el morral en los pies y todos se bajaron…Testimonio este que de igual manera es concordante con la declaración del ciudadano 6.- ANGEL MASLER DELGADO FLORES, titular de la Cédula de identidad N° 17.430.460, venezolano, mayor de edad, en su condición de agente adscrito a la Policía Municipal de este Estado, quien fue debidamente impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 242 del Código Penal vigente, y juramentado expuso. “ avistamos a un vehiculo marca fiat uno, color azul, el día 02-06-06, a eso de las 3:10 horas de la tarde, en un punto de control en el tramo de la carretera vía al sur frente al Restaurant el Lechón, Estado Monagas, con cuatro personas, a cargo de la comisión estaba el inspector Gilbert Rodríguez, paramos al vehiculo, uno de ellos se puso nervioso, al revisar el vehiculo conseguimos un bolso que en su interior tenia marihuana. A preguntas formuladas contestó: “…en la parte trasera del vehiculo se encontraba el bolso…el chofer dijo que era de él (señaló al acusado).

Con las anteriores cinco (05) declaraciones, considera este Tribunal que quedó evidentemente probada que existió un punto de control, el día 02-06-06, a eso de las 3:10 horas de la tarde, en el tramo de la carretera vía al sur frente al Restaurant el Lechón, Estado Monagas, que un vehículo fue detenido a los fines de realizarle una inspección; sin embargo dichas declaraciones por tratarse de los funcionarios que realizaron el procedimiento no son consideradas como suficientes para dar fe del procedimiento realizado y de las consecuencias de la inspección realizada al vehículo automotor.-

Igualmente, se obtuvo en sala la declaración de 7.- MARVY MARCHAS SALAS, titular de la cédula de identidad N° 8.978.488, en su condición del funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento de ley, manifestó que realizó dos (02) experticias, la primera que consistió en una EXPERTICIA BOTANICA - BARRIDO donde concluyo: “ Fragmento Vegetales de color pardo verdoso, Peso Neto no determinado Componente Marihuana y Fragmento Vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, Peso Neto de 937 g con 800 mg, al hacerle el barrido al bolso tipo morral color negro, dio positivo es decir marihuana, y también realizó una EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, al ciudadano Carlos Manuel Leonett Cordova, concluyendo que encontraron presencia de sustancias de marihuana. A preguntas realizadas, ratificó el contenido de ambas experticias, y reconoció como suya una de las firmas de cada una de ellas.-

El anterior testimonio, es valorado por este Tribunal como PLENA PRUEBA de lo expuesto por la misma, en virtud de que la funcionaria basó el mismo en la ciencia y en su experiencia, no siendo rebatido por ningún otro elemento.-

Los anteriores elementos, fueron todos los incorporados al Juicio Oral y Público, evidentemente faltando por escuchar el testimonio de los presuntos ciudadanos que evidenciaron el procedimiento policial, los cuales se trataron de ubicar en mas de seis oportunidades, agotando el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo infructuosas las diligencias realizadas, por lo que originó que el Fiscal del Ministerio Público prescindiera de sus testimoniales.-



CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A juicio de quien aquí decide, que efectivamente el 02 de Junio de 2006 se realizó un DECOMISO de 937 g con 800 mg DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), según se evidenció de las testimoniales de los funcionarios Gilbert Rodríguez, Jorge Bastidas, Jesús Arteaga, Ángel Delgado y Pablo Rodríguez, todos funcionarios adscritos a la adscrito a la Policía Municipal de este Estado, quienes fueron contestes en manifestar que en el tramo de la carretera vía al sur frente al Restaurant el Lechón, Estado Monagas, avistaron a un vehículo automotor fiat uno color azul, en donde se encontraban cuatro ciudadanos, todos como tripulantes del mencionado vehículo, y que la droga fue localizada en la parte de abajo del asiento trasero adyacente del lado del chofer.-

Igualmente quedó evidenciado, tal como lo manifestó el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público la existencia del sitio de los hechos, a través del testimonio del funcionario experto GENARO EULISES MARCANO MARCANO, así como la existencia real y verdadera de la droga incautada, ello a través del testimonio de la ciudadana MARVY MARCHAN SALAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes depusieron en sala bajo juramento de ley.-

Ahora bien, es sabido que nuestra jurisprudencia ha establecido que para verificar un procedimiento policial no basta el dicho de los funcionarios policiales actuantes, sino que debe tenerse el testimonio de testigos presénciales que puedan en base a sus declaraciones exponer la forma en que se llevó a cabo el procedimiento.-

En el caso sub-judice, y cuando para esta Juzgadora los funcionarios de la Policial Municipal que declararon fueron suficientemente contestes en cuanto al procedimiento realizado, no son suficientes como para determinar que efectivamente la incautación realizada le pertenecía al acusado de autos CARLOS MANUEL LEONETT CORDOVA, ello en virtud de la insuficiencia probatoria del caso en concreto, aunado al hecho cierto de que se trataba de un vehículo automotor en donde el acusado iba de pasajeros conjuntamente con otras personas mas, y la droga incautada fue en la parte de abajo de atrás de los asientos, creando serias dudas en cuanto la relación entre los elementos probatorios obtenidos en sala y la responsabilidad de los acusados, es decir en cuanto a la relación entre la droga incautada y el acusado.-

A tales efectos, y considerando que NO COMPARECIÓ ningún testigo presencial del hecho, sino que sólo se obtuvo el testimonio de los funcionarios actuantes, quienes serán suficientes (junto con los expertos) como para determinar la existencia de la droga, mas no así la responsabilidad de los acusado, quien aquí decide considera que lo procedente es ABSOLVER al acusado CARLOS MANUEL LEONETT CORDOVA, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público lo ACUSÓ por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO IV
D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, UNIPERSONAL, DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se DECLARA NO CULPABLE al ciudadano CARLOS MANUEL LEONETT CORDOVA, quien es de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 10-02-1985, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de DELIA CÓRDOVA (F) y de CARLOS JOSÉ LEONET (V), mayor de edad, de 23 años, de Estado Civil: Soltero, de ocupación u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 17.405.613, domiciliado Amana abajo, Calle Principal, Casa S/N, frente al tanque, Maturín, Estado Monagas, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público lo ACUSÓ por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia lo ABSUELVE del mencionado delito y le DECRETA la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA; todo ello en base al análisis probatorio realizado y con atención a todas las pruebas evacuadas en virtud de que no quedó demostrada la participación del mencionado ciudadano en la comisión del delito antes mencionado.-
Igualmente se exime a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del pago por concepto de costas, por considerar quien aquí decide que existían suficientes elementos como para llegar al punto jurídico del Juicio Oral y Público.-
Dada, firmada y sellada en Maturín, Estado Monagas, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, el día Lunes 17 de Noviembre de 2008, a las 10:30 horas de la mañana. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.-

La Secretaria,

ABG. MARIA ALEJANDRAA CESIN