REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000500
ASUNTO : NP01-P-2004-000500

Visto el oficio N° 0361-01 de fecha 12-11-2008 presentado el día emanado del Internado Judicial del Estado Monagas, mediante el cual informan que los vehículos pertenecientes a ese establecimiento penitenciario no se encuentran operativos para un traslado a larga distancia, este tribunal observa que en fecha 05-11-2008, se ordenó el traslado del penado ESTEBAN GISEL MEDINA CASTILLO desde la Comandancia General de Policía del Estado Monagas hasta el Internado Judicial de los Teques Estado Miranda y a los efectos se oficio al Internado Judicial del Estado Monagas para que funcionarios adscritos a ese centro realizaran el referido traslado, por lo que en consecuencia ante la imposibilidad de ser trasladado el penado por medio de esa institución por falta de vehículos, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que presten la colaboración a este Tribunal y procedan a trasladar con las seguridades del caso en unidad de vehículo de esa institución al penado ESTEBAN GISEL MEDINA CASTILLO desde la Comandancia General de Policía del Estado Monagas hasta el Internado Judicial de los Teques Estado Miranda, donde deberá quedar recluido a la orden de este Tribunal en cumplimiento de condena. A los efectos se acuerda librar boleta de encarcelación y remítase adjunta al oficio dirigido a dicho cuerpo policial. Infórmese igualmente a dicho cuerpo policial que la colaboración solicitada obedece a que el Internado Judicial del Estado Monagas según comunicación enviada a este Tribunal, no cuenta con unidades operativas para realizar el traslado en cuestión. Asimismo se ordena oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Monagas comunicándole que el traslado del mencionado penado desde esa institución hasta el referido penal se hará efectivo por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín. Igualmente infórmese a la Comandancia General de Policía que la identidad del referido penado es la que aparece en el presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. DELMYS GAMERO.