REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004652
ASUNTO : NP01-P-2005-004652



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Con detenido)


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 30-04-2007, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el penado LUIS ALFREDO HERNANDEZ BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-09-1961, de estado civil soltero, hijo de Ramona Barrios y Castulo Hernández, titular de la cédula de identidad N°. 9.072.221, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de MELVIN EXMIR OSUNA, más accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, cuya sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal mediante decisión de fecha 17-07-2008; esta Instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención del penado LUIS ALFREDO HERNANDEZ BARRIOS se produjo en fecha 09-07-2005, desde la cual ha permanecido en la misma situación hasta el día de hoy, por lo que concluye este órgano decisor que ha estado efectivamente privado de su libertad por un tiempo de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y DOCE DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de TRECE AÑOS, SIETE MESES Y DIECIOCHO DIAS DE PRISION, la cual finalizará el 09-07-2022 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, uva vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:

1. Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a CUATRO AÑOS, Y TRES MESES DE PRISION, esto es, a partir del 09-10-2009;
2. Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a CINCO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, esto es, a partir del 09-03-2011;
3. Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a ONCE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, esto es, a partir del 09-11-2016, y
4. Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a DOCE AÑOS Y SIETE MESES DE PRISION, esto es, a partir del 09/02/2018. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 30-04-2007, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al penado LUIS ALFREDO HERNANDEZ BARRIOS, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de MELVIN EXMIR OSUNA, más las accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, y confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal mediante decisión de fecha 17-07-2008. SEGUNDO: Por cuanto el referido penado ha permanecido efectivamente privado de su libertad por un tiempo de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y DOCE DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de TRECE AÑOS, SIETE MESES Y DIECIOCHO DIAS DE PRESIDIO, la cual finalizará el 09-07-2022 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, uva vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:

1.- Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a CUATRO AÑOS, Y TRES MESES DE PRESIDIO, esto es, a partir del 09-10-2009;
2.- Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a CINCO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, esto es, a partir del 09-03-2011;
3.- Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a ONCE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, esto es, a partir del 09-11-2016, y
4.- Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a DOCE AÑOS Y SIETE MESES DE PRESIDIO, esto es, a partir del 09/02/2018.

TERCERO: Mantiene como centro de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, el Internado Judicial de Monagas. CUARTO: Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado. QUINTO: Remítase copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el aludido Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, 16, 20 y 53 del Código Penal .

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado LUIS ALFREDO HERNANDEZ BARRIOS para el día martes 25-11-2008 a las 10:00 de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 21 días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DELMYS GAMERO