REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-E-2004-000047
ASUNTO : NP01-E-2004-000047


AUTO DECRETANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL


Verificado como ha sido el cumplimiento de las 2\3 partes de la pena impuesta a la penada ELSA MARIA ALVES DOS SANTOS, extranjera, natural de Portugal, nacida en fecha 20-08-1971, mayor de edad, de Estado Civil Soltera, obrera, con 5To año de bachillerato, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.433.941, actual acreedora de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “ Régimen Abierto, que cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra de esta Ciudad, y vistos el contenido del informe evaluativo, suscrito por el consejo de Evaluación del referido Centro, así como los demás recaudos complementarios; este Tribunal actuando por exhorto de fecha 16-06-2004, conferido por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, con facultades conferidas de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal penal, para decidir previamente observa:

La Penada ELSA MARIA ALVES DOS SANTOS, actualmente cumpliendo Régimen Abierto bajo Supervisión Especial en Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, fue condenada en fecha 06-08-1998, por el extinto Juzgado Superior Primero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cumplir la Pena de VEINTIDOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 3° literal “a” en concordancia con los artículos 86 y 67 todos del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho,, cuya pena fue ejecutada por el referido Tribunal de Ejecución en fecha 26-06-2003, fijándose que dicha pena culminaría en fecha 09-03-2018. Tal Pena fue redimida mediante auto de fecha 21-02-2002, donde se redujo la pena impuesta en DOS AÑOS, Y SEIS MESES DE PRESIDIO, nuevamente redimida en fecha 25-06-2003, donde se rebajó la pena de CINCO MESES, TRES DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, y nuevamente redimida en fecha 27-05-2005, donde se redujo la pena en SIETE MESES, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, quedando como pena definitiva DIECIOCHO AÑOS, OCHO MESES Y DOS DIAS DE PRESIDIO, la cual culminaría el 21-08-2014 a las 12:00 de la noche.

Ahora bien, la predicha Penada fue detenida desde el 19-12-1995 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente y actualmente bajo Régimen Especial, durante un lapso de tiempo de DOCE AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir CINCO AÑOS, NUEVE MESES Y DIECISIETE DIAS DE PRESIDIO, por lo que a juicio del juez que decide para la presente fecha 04-11-2008, la penada ELSA MARIA ALVES DOS SANTOS, ha cumplido las dos terceras partes de la pena que equivale a DOCE AÑOS, CINCO MESES Y ONCE DIAS, tomando en consideración que fue detenido el día 19-12-1995, por lo que extinguió las dos terceras partes de la pena redimida de DIECIOCHO AÑOS, OCHO MESES Y DOS DIAS, en fecha 30-05-2008, y la pena cesará para la referida penada en fecha 21-08-2014, a las 12:00 horas de la noche

Precisado lo anterior, cabe resaltar lo normado en las disposiciones legales que se indican a continuación:


El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“…La Libertad condicional, podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta...Además, ....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense…;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad”


De las normas transcritas se desprende la exigencia para la procedencia del beneficio de " Libertad Condicional ", de los requisitos siguientes:
Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. Pues, al folio 23 de la segunda pieza del presente exhorto consta certificación de antecedentes penales de fecha 12-07-2007 emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se señala como antecedente la condena por la cual se sigue ejecución en este Tribunal en virtud del exhorto conferido.
Que el penado haya cumplido, las dos terceras partes de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, pues se evidencia de las actas que la penada de autos ya extinguió las (2/3) parte de la pena impuesta en fecha 30-05-2008.
No consta en las actas procesales de manera alguna, que la penada haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

De otro lado, con relación al Informe evaluativo y perfil psicológico de la penada ELSA MARIA ALVES DOS SANTOS, que cursa en la presente causa, presentado en fecha 29-10-2008 con oficio de fecha 21-10-2008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, suscritos por la Delegado de Prueba Abogado Alicia Mora, la Directora del referido Centro Abogada Livis Belmount, el custodia asistencia ciudadano Adolfo Carmona y la Psicólogo Licenciada Mary Carmen Millan, el cual es del siguiente tenor: “…los resultados obtenidos durante el proceso de evaluación y tratamiento conductual en Régimen Abierto es posible inferir que el residente ELSA MARIA ALVES DOS SANTOS reúne condiciones suficientes como para desempeñarse adecuadamente en la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL…Pronostico: “ Buen nivel de autocrítica ante el hecho delictivo. Habilidad para interactuar con los otros. Capacidad para plantearse metas y objetivos a mediano y largo plazo. Disposición al trabajo y estudios. Acatamiento de normas…”

 A la penada se le otorgó por este Tribunal en fecha 24-02-2006 el beneficio de Régimen Abierto, el cual no le ha sido revocado, y lo cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, bajo Régimen Especial.


Consta igualmente al folio 33 de la Segunda pieza del presente exhorto, constancia de buena conducta de fecha 21-10-2008, emanada de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, donde se señala que la penada ALVES DOS SANTOS ELSA MARIA, desde su ingreso en esa institución ha observado una conducta BUENA. De igual manera cursa en autos Constancia de Trabajo fecha 21-04-2008, expedida por la ciudadana BRICEIDA ESPAÑA, donde señala que la ciudadana ELSA MARIA DOS SANTOS ALVES presta servicios a su cargo como trabajadora doméstica en su casa ubicada en la calle 08, sector 03, Santa Inés, Vía el Sur, desde el 19-09-2006 y durante este período se ha observado eficiente, responsabilidad y capacidad en los trabajos encomendados, motivos por los cuales este Tribunal considera que la penada en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Acuerda Concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano LUIS RAFAEL YEGRES VILLAEL. Y así se decide.

Acotado lo anterior, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al Penado ELSA MARIA ALVES DOS SANTOS, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.
2.- Presentarse cada QUINCE (15) Días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas; a tal efecto deberá consignar copia certificada de la cedula de identidad así como foto tipo carnet, a los fines de ser agregado al libro que se lleva en ese Departamento a tales efectos.
3.- No ingerir Bebidas Alcohólicas.
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
6. - Mantener un trabajo estable.
7.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la Penada ELSA MARIA ALVES DOS SANTOS, plenamente identificado en autos, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones arriba señaladas. Líbrese Copia Certificada de la Decisión al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui con sede en Barcelona, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta jurisdicción y al Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra de esta Ciudad. Notifíquese a las partes. Cítese a la Penada a fin de imponerlo de la presente Decisión y una vez impuesto de las obligaciones dictadas en la misma, será puesto en Libertad Condicional. Líbrese la boleta de Libertad respectiva una vez cumplido el requisito antes indicado. Cúmplase.

EL JUEZ


ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA


ABG. DELMYS GAMERO