REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001604
ASUNTO : NP01-P-2006-001604


AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO

Vista la comunicación suscrita por el Director del Internado Judicial de Monagas, y recibida en fecha 04-11-2008, mediante la cual se remite Acta emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y demás documentación debidamente suscrita por los miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 letra g), contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al penado ODIN ARISTOTELES GORDONES, este Tribunal, con la facultad que le confiere el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

PRIMERO

El penado ODIN ARISTOTELES GORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.952.543, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, y quien fue condenado en fecha 28-07-2008 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo pautado en los cardinales 1, 2 y 3 del artículo 6 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Julio Cesar Perera Valdez, más las penas accesorias a la de presidio establecidas en el artículo 13 del Código Penal, cuya pena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 25-09-2008, en el cual se estableció que el penado cumpliría la pena en fecha 14-07-2015 a las 12:00 de la noche en virtud de que había sido detenido en fecha 14-07-2006.

SEGUNDO

El artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen actas suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursantes en la causa, donde se evidencia que el penado ODIN ARISTOTELES GORDONES, ha trabajado en el mantenimiento, pintura y limpieza de las áreas verdes de los pabellones desde el 11-08-06 hasta el 01-07-07, luego el 07-07-07 hasta el 29-02-08, continuando la actividad el 25-03-08 hasta el 27-10-08 lo que totaliza un tiempo de trabajo de DOS AÑOS, DOS MESES Y CATORCE DIAS, que en aplicación literal del artículo arriba trascrito nos da un tiempo de redención de UN AÑO, UN MES Y SIETE DIAS de la pena impuesta, a favor del penado ODIN ARISTOTELES GORDONES, quedando la sanción definitiva en SIETE AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTITRES DIAS DE PRESIDIO y, revisado que el penado fue detenido el 14-07-2006, condición ésta en la que ha permanecido hasta la presente fecha, arrojando un lapso de detención de DOS AÑOS, TRES MESES Y VEINTITRES DIAS, faltándole por cumplir CINCO AÑOS Y SIETE MESES DE PRESIDIO, y es por lo que se evidencia que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha 07-06-2014 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
Igualmente se deja constancia que el penado en virtud de la presente redención, podrá optar por medidas alternativas al cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
Una Cuarta parte de la Pena Impuesta la extinguió el 04-07-2008. Una tercera (1/3) parte de la pena la extingue el 01-03-2009; las dos terceras (2/3) partes de la pena la extingue el 19-10-2011 y extinguirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena el 16-06-2012.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado ODIN ARISTOTELES GORDONES, debidamente identificado en autos, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO a SIETE AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTITRES DIAS DE PRESIDIO fiándose el cumplimiento total de la pena para el 07-06-2014 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE, todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de DOS AÑOS, DOS MESES Y CATORCE DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Asimismo ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta entidad a los fines de ratificar el oficio N° 1E-1005-08 de fecha 01-10-2008, mediante el cual se acordó practicar evaluación Psico-social al penado ODIN ARISTOTELES GORDONES para el beneficio de Destacamento de Trabajo al cual opta. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio. Trasládese al Penado para el día martes 11-11-2008 a las 10:00 de la mañana, a los fines de imponerlo de la decisión. Notifíquese a las demás partes.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 07 días del mes de Noviembre 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El JUEZ


ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA


ABG. DELMYS GAMERO