REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002301
ASUNTO : NP01-P-2006-002301
AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO
Vista la comunicación suscrita por el Director del Internado Judicial de Monagas, y recibida en fecha 04-11-2008, mediante la cual se remite Acta emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y demás documentación debidamente suscrita por los miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 letra g), contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al penado JHON WILLIAMS MICOLTA LOPEZ, este Tribunal, con la facultad que le confiere el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
PRIMERO
El penado JHON WILLIAMS MICOLTA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.282.142, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, y quien fue condenado en fecha 07-07-2008 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, más la accesoria de Ley establecida en el artículo 16 ordinal 1° ejusdem., cuya pena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 17-09-2008, en el cual se estableció que el penado cumpliría la pena en fecha 31-08-2016 a las 12:00 de la noche en virtud de que había sido detenido en fecha 31-08-2006.
SEGUNDO
El artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen actas suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursantes en la causa, donde se evidencia que el penado JHON WILLIAMS MICOLTA LOPEZ, ha trabajado en el Internado Judicial de Monagas en forma independiente como ayudante de trabajos de carpintería en el taller que funciona en la planta baja del pabellón tres, en la elaboración de artesanías: collares en piedra de azabache y dominó desde el 10-04-07 hasta el 01-07-07, continúa el 07-07-07 hasta el 29-02-08, continuando el 25-03-08 hasta el 27-10-08 lo que totaliza un tiempo de trabajo de UN AÑO, CINCO MESES Y QUINCE DIAS, que en aplicación literal del artículo arriba trascrito nos da un tiempo de redención de OCHO MESES, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta, a favor del penado JHON WILLIAMS MICOLTA LOPEZ, quedando la sanción definitiva en NUEVE AÑOS, TRES MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, y, revisado que el penado fue detenido el 31-08-2006, condición ésta en la que ha permanecido hasta la presente fecha, arrojando un lapso de detención de DOS AÑOS, DOS MESES Y SEIS DIAS, faltándole por cumplir SIETE AÑOS, UN MES Y UN DIA Y DOCE HORAS DE PRISION, y es por lo que se evidencia que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha 08-12-2015 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
Igualmente se deja constancia que la penada podrá optar por medidas alternativas al cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
Una Cuarta parte de la Pena Impuesta la extingue el 25-12-2008. Una tercera (1/3) parte de la pena la extingue el 03-10-2009; las dos terceras (2/3) partes de la pena la extingue el 06-11-2012 y extinguirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena el 13-08-2013.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado JHON WILLIAMS MICOLTA LOPEZ, debidamente identificado en autos, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de DIEZ AÑOS DE PRISION a NUEVE AÑOS, TRES MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION fiándose el cumplimiento total de la pena para el 08-12-2015 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE, todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de UN AÑO, CINCO MESES Y QUINCE DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Asimismo ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta entidad a los fines de que se proceda a practicar evaluación Psico-social al penado JHON WILLIAMS MICOLTA LOPEZ para el beneficio de Destacamento de Trabajo próximo a optar. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio. Trasládese al Penado para el día martes 11-11-2008 a las 10:00 de la mañana, a los fines de imponerlo de la decisión. Notifíquese a las demás partes.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 07 días del mes de Noviembre 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El JUEZ
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. DELMYS GAMERO
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