REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Visto el Informe Técnico cursante del folio 96 al 99 de la presente pieza, relacionado con el penado GONZALO JOSE GONZALEZ MENESES; este Juzgado a los fines del otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo al mismo, para decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado en mención; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, fue condenado en fecha 20/11/2006 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; verificándose que hasta la presente fecha, el referido penado ha permanecido detenido desde el día 25/11/2005, por un lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; y redimida la pena impuesta en DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, le falta entonces por cumplir SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS.

SEGUNDO: Cabe señalar que el penado GONZALO JOSE GONZALEZ, cumplió un cuarto de la pena impuesta representado en DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, en fecha 17 de Agosto del año que discurre a las 06:00 horas de la tarde; lo cual lo hace beneficiario por el tiempo de reclusión, de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico que le fue practicado en fecha 02/10/2008 (recibido en este Despacho en fecha 03/11/2008) arroja textualmente: “PRONOSTICO: …Autocrítica aceptable. Moderado control de impulsos. Disposición a cumplir normas. Apoyo familiar adecuado… CONCLUSIONES: Se emite pronóstico FAVORABLE...”. Ahora bien, en virtud de que no existe en las actuaciones, la oferta de trabajo respectiva, aún cuando si riela la Certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se verifica que el penado en cuestión, posee antecedentes penales únicamente por el proceso que se le siguió en este asunto; este Tribunal considera que lo prudente será diferir el pronunciamiento sobre el otorgamiento del Destacamento de Trabajo como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena al penado GONZALO JOSE GONZALEZ, hasta tanto no curse la oferta de trabajo necesaria para que opere el espíritu y razón del beneficio al que ostenta. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DIFIERE EL PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO AL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado GONZALO JOSE GONZALEZ MENESES, titular de la cédula de identidad N° V-18.463.794, ampliamente identificado en autos que preceden; ello por no cursar en las actuaciones la oferta de trabajo que de alguna manera afiance el otorgamiento del beneficio post-pena que nos ocupa.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado. Impóngase al penado de esta decisión. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO







NP01-S-2004-003649.