REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Visto el Informe Técnico cursante del folio 121 al 124 de la presente pieza, relacionado con el penado JOSE ANTONIO LOPEZ; este Juzgado a los fines del otorgamiento algún beneficio post-pena al mismo, para decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE ANTONIO LOPEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, fue condenado en fecha 10/04/2008, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS, tipificados y sancionados en los artículos 376 primer aparte, y 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; verificándose que hasta la presente fecha, este ha permanecido detenido desde el día 24/11/2007, por un lapso de ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole entonces por cumplir, atendiendo a la redención que le fue acordada en fecha 23/10/2008, donde la pena quedó en DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS; UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS.

SEGUNDO: Cabe señalar que, aún cuando riela en este asunto del folio 121 al 124, Informe Técnico practicado por funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la persona del penado JOSE ANTONIO LOPEZ, el cual arrojó resultado favorable; hay que señalar, que para el otorgamiento de los beneficios post-pena, entre los requisitos inexorables esta la no presentación de antecedentes penales por parte del penado; y al constatar que la certificación emitida al efecto por la División correspondiente adscrita al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia requerida por este Juzgador con oficio de fecha 30/10/2008, al día de hoy no cursa en las actuaciones; este Tribunal considera que lo prudente será diferir el pronunciamiento sobre el otorgamiento del beneficio que ostente el penado JOSE ANTONIO LOPEZ, hasta tanto no se cumpla con la formalidad aludida. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DIFIERE EL PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO AL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO POST-PENA, que ostente el penado JOSE ANTONIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.327.555, ampliamente identificado en autos que preceden; hasta tanto no curse en las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales correspondiente al mismo, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; la cual fue requerida por este Despacho mediante oficio N° 2E-1686-08 de fecha 30/10/2008.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado. Impóngase al penado José Antonio López. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO








NP01-P-2007-004954.