REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Consignado como fue en fecha 17 de los corrientes el informe psicosocial practicado al penado ALFONZO JOSE MARQUEZ PEÑA (folios 56 al 59 de la presente pieza); este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto al mismo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ALFONZO JOSE MARQUEZ PEÑA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 21/09/1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.173.163, hijo de Carmen Zoraida Peña y Carlos Alfonso Márquez, residenciado en la Calle Principal de Pinto Salinas, casa s/n, cerca de la escuela, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; fue condenado en fecha 09/08/2006 por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Cabe destacar que a favor del penado en comento, se acordó el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y/o Estudio, en fecha 17/12/2007; quedando redimida la misma en OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y a través del cómputo reformado dictado en esa fecha (folios 190 al 192, 2da. pieza) se verificó que extinguiría un tercio (1/3) de la pena en fecha 02 de Mayo del año que discurre a las 12:00 horas del medio día; lo cual nos refleja que en este momento procesal opta al Establecimiento Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, y así continuar con la progresividad en cuanto a los beneficios post-pena legalmente establecidos, dado que actualmente disfruta del Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Ahora bien, del Informe suscrito en fecha 07/11/2008, (recibido en este Despacho en fecha 17/11/2008) por el equipo técnico conformado por las ciudadanas, Licda. Glenda Tovar (Psicólogo Clínico) y la Abg. Silvia Ruiz, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en esta ciudad, efectuado al penado ALFONZO JOSE MARQUEZ, se desprende entre otras cosas textualmente lo siguiente: “...V) PRONOSTICO: La evaluación Psicosocial arrojó los siguientes criterios: Autocrítica aceptable. Moderado control de los impulsos. Disposición a cumplir normas. VI) CONCLUSIONES: Se considera de pronóstico FAVORABLE…”; lo cual conlleva a quien aquí se expresa a razonar sobre la evolución personal que ha asumido voluntariamente el referido penado; aunado a que el mismo no posee antecedentes penales anteriores a los causados por la condena impuesta en este asunto, tal como se desprende de la certificación emitida en fecha 07/02/2007, por la ciudadana Mariela Pérez Casañas, Jefe de la División de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (folio 108, 2da. pieza).
CUARTO: Visto lo anterior, es oportuno explanar el contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. Explanados estos dispositivos, se constata que el penado Alfonso José Márquez, cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Régimen Abierto; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho será que al prenombrado, una vez sea impuesto de la presente decisión, lo trasladado al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad; y cumpla con las pautas que el beneficio otorgado amerite; así como con las condiciones impuestas por este Tribunal, descritas a continuación:
1.- Pernoctar el Centro de Tratamiento Comunitario acordada, y asumir las reglas internas del mismo;
2.- No incurrir en nuevo delito;
3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;
4.- No consumir bebidas alcohólicas, y/o sustancias estupefacientes;
5.- No visitar lugares de dudosa reputación; y
6.- Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba que le sea designado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA CONCEDER la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO al penado ALFONZO JOSE MARQUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-18.173.163, ampliamente identificado ut-supra; la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad; con estricto cumplimiento de las condiciones especificadas en el aparte anterior. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese boleta de traslado al penado Alfonso José Márquez Peña, a objeto de que sea impuesto del presente auto. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, anexas copias certificadas de esta decisión, cuando sea oportuno.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
NP01-P-2005-002485.