REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Visto el informe médico legal que antecede, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; y dada la petición interpuesta por la Defensa del penado JEAN CARLOS LA ROSA ROMERO, basada en un cambio de sitio de reclusión, hasta tanto este se recupere físicamente de las heridas sufridas por arma de fuego en el interior del Internado Judicial de este Estado; este Juzgador a objeto de decidir, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: Sostiene la Abg. Desiree Núñez, Defensora Pública Décima Segunda Penal de este Estado, en su escrito consignado en fecha 05/11/2008: “…En conversaciones sostenidas con el padre del penado, éste me ha manifestado que mi representado resultó herido de bala en ambas piernas encontrándose actualmente hospitalizado…totalmente inmovilizado, no encontrándose éste capacitado físicamente para mantenerse recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas…, dado el estado de salud en que se encuentra a consecuencia de los impactos por arma de fuego que recibió, razón por la cual solicito muy respetuosamente, se realicen los trámites pertinentes a fin de que se le acuerde a mi representado y hasta que ese Tribunal lo considere necesario, el cambio de sitio de reclusión y en consecuencia el traslado a la residencia de sus padres JESUS LA ROSA y ARACELYS DE LA ROSA, ubicada en la Carrera 1, Número 27. El Paraíso. Maturín, Estado Monagas…”. En torno a la referida solicitud, se ordenó la practica de un examen médico legal al penado JEAN CARLOS LA ROSA, a los fines de verificar su estado físico, el cual fue recibido en este Despacho en fecha 20 de los corrientes, y arrojo lo siguiente: “INTERROGATORIO: LESIONADO REFIERE TRAUMATISMO CON HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. …PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO LUCE EN CONDICIONES GENERALES ESTABLES, CONSCIENTE…EXTREMIDADES: CICATRICES CIRCULARES RECIENTES DE 0,5 CM DE DIAMETRO DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO EN CARA ANTERIOR TERCIO DISTAL DEL MUSLO IZQUIERDO, RODILLA DERECHA, CARA INTERNA DE RODILLA DERECHA, PIERNA IZQUIERDA, MALEOLO EXTERNO DEL TOBILLO IZQUIERDO, CARA INTERNA TERCIO DISTAL DEL MUSMLO IZQUIERDO Y CARA POSTERO EXTERNA TERCIO DISTAL DE LA PIERNA IZQUIERDA…”. Del informe médico legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardie en fecha 13/11/2008, se refleja que efectivamente el penado en mención se encuentra herido en ambos miembros inferiores (piernas), imposibilitándole el libre desplazamiento, lo cual ha corroborado quien aquí se expresa a través de las visitas que ha realizado al Internado Judicial de este Estado, pues el mismo se encuentra en silla de ruedas lo que dificulta sus movimientos cotidianos. Ahora bien, si notamos que no se trata de una enfermedad que ponga en riesgo la vida del solicitante, o que haya afectado un órgano vital del cuerpo humano, no es menos cierto, que por el tipo de lesiones y la región donde se encuentran, este por si solo no puede ejecutar movimientos que le permitan realizar sus necesidades fisiológicos adecuadamente, lo cual de alguna forma restringe al penado que nos ocupa las condiciones para que obtenga una recuperación total de su estado físico; por ello considera quien aquí se expresa que lo procedente y ajustado a derecho, será otorgar Medida Humanitaria al aludido penado, amparado en el contenido del artículo 83 Constitucional, que establece textualmente: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…”; en relación con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye que la medida en comento básicamente se otorgará cuando el o la requirente padezcan una enfermedad grave o en fase terminal, certificada por el médico forense; lo que no acontece a ciencia cierta en este caso en particular, pero este Juzgador garante del postulado Constitucional inicialmente invocado, estima que esa afección grave es inminente que se materialice, si el penado Jean Carlos La Rosa, continúa su recuperación en el Internado Judicial de este Estado.
SEGUNDO: Verificado lo anterior, se establece que el penado en mención a partir del momento que sea impuesto de la presente decisión quedará en Libertad Condicional, hasta que se recupere totalmente de las lesiones sufridas; el mismo permanecerá en la residencia de sus padres ciudadanos Jesús La Rosa y Aracelys de La Rosa, ubicada en la Carrera 01, casa N° 27, Sector El Paraíso, de esta ciudad; cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con el respectivo cheque médico que tomará el mismo; situación que deberá hacer constar ante este Tribunal. Una vez se obtenga la recuperación del penado, éste continuará cumpliendo su condena en el Internado Judicial de este Estado. En razón a lo anterior, estima este Juzgador que lo procedente será otorgar Libertad Condicional al penado tantas veces mencionado, en las condiciones predichas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Judiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado JEAN CARLOS LA ROSA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.654.940 ampliamente identificado en las actuaciones anteriores, que cumplirá estrictamente en la residencia des su padres Jesús La Rosa y Aracelys de La Rosa, ubicada en la Carrera 01, casa N° 27, Sector El Paraíso, de esta ciudad, quienes se encargarán de su cuido. Dicha medida tendrá duración hasta que el mencionado, se recupere de las lesiones sufridas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese a la penada, su defensa y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Provéase lo conducente.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
NK01-P-2001-000029.