REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Vistos los recaudos consignados por la penada MARYURIS DEL CARMEN MIJARES MOREY, este Juzgado a los fines de decidir sobre la extensión de la medida humanitaria acordada a su favor en fecha 10/06/2008, previamente observa lo siguiente:
UNICO: Se observa de los recaudos consignados por la penada MARYURIS DEL CARMEN MIJARES, que se encuentra copia del certificado de nacimiento de su hijo quien lleva por nombre Jesús Daniel (folio 70), donde se constata que el mismo nació en fecha 04 de Septiembre del año que discurre; lo cual revela que la referida penada debe aún permanecer al lado de su primogénito a objeto de aportarle alimentación natural y la protección inicial que debe prevalecer en todo ser humano que comienza su desarrollo. Por ello considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho será extender la medida humanitaria acordada en fecha 10/06/2008, por el lapso de DOS (02) MESES a partir de esta fecha; ello atendiendo al postulado contenido en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que textualmente establece: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…”. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por el razonamiento expuesto, anteriormente este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA extender el lapso de la Medida Humanitaria dictada en fecha 10/06/2008 a favor de la penada MARYURIS DEL CARMEN MIJARES MOREY, titular de la cédula de identidad N° V-15.815.127, por DOS (02) MESES a partir de la presente fecha, en virtud, de que el alumbramiento fue en fecha 04/09/2008, y su primogénito necesita de su protección y cuido. Todo atendiendo al contenido del artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese a la penada, su defensa y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Provéase lo conducente.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
NP01-P-2004-000579.