REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Visto el Informe Evolutivo, emitido por la Dirección de Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, correspondiente al penado ANDRES RAMON RONDON , actualmente disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto en el mencionado centro; este Tribunal para decidir sobre la concesión de un permiso de Supervisión Especial al mismo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ANDRES RAMON RONDON fue condenado en fecha 17/03/2004, a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO hoy redimida en DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 respectivamente, del Código Penal vigente para el momento de suscitarse los hechos objeto del presente asunto; en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Marcos Salazar.
Es de hacer notar, que del informe conductual evolutivo de fecha 29/10/2008 practicado al penado que en mención, suscrito por la Abg. Livis Beaumont (Directora), Abg. Alicia Mora (Delegada de Prueba) y el ciudadano Jesús Bastardo (Custodia Asistencial); todos adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”; se desprende: “…En virtud de la progresividad alcanzada por el señor, ANDRES RAMON RONDON, en Consejo de Evaluación reunido el 29-10-08 se decide solicitar ante el Tribunal de Ejecución…le sea otorgado un permiso de SUPERVISION ESPECIAL…Tal solicitud se fundamenta en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en los que se contemplan como requisitos para optar al permiso de Supervisión Especial los siguientes: 1.- Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo. 2.- Haber permanecido en el CTC, por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses. 3.- Tener documentación en regla. 4.- Estabilidad laboral. 5.- Apoyo familiar. 6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias. 8.- Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución…”.
SEGUNDO: Ahora bien, al observar que el penado ANDRES RAMON RONDON, cumple con las condiciones establecidas en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; este Tribunal considera pertinente acordar permiso de SUPERVISION ESPECIAL al mismo, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir del momento que el prenombrado sea notificado de la presente decisión; imponiéndole las siguientes condiciones:
1. No incurrir en nuevo delito.
2. Presentarse todos los JUEVES ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”.
3. No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización.
4. Colaborar con las actividades que se realicen en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto.
8. No establecer contacto con familiares y allegados a la víctima de este caso, quien en vida respondiera al nombre de Marcos Salazar. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA otorgar PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado ANDRES RAMON RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-14.939.782; quien se encuentra actualmente disfrutando del beneficio post-pena denominado Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en esta ciudad. Todo se ordena en virtud de que el referido cumple con lo pautado en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la defensa del penado. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” a fin de que le sea comunicado al penado Andrés Ramón Rondón, que debe comparecer ante este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Centro de Tratamiento Comunitario antes mencionado.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
NP01-P-2004-000028.