REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 03 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 05/08/2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, quien es Venezolano, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 13/11/1962, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.897.963, de estado civil casado, de profesión u oficio indefinida, hijo de Isabel Serrano (v) y Jesús González (v), residenciado en la vereda 24, N° 5034, Urbanización Los Jabillos, sector Boquerón, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fouad Salon Hadid; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se desprende que el penado LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, fue aprehendido el día 01/05/2007, permaneciendo en esa condición hasta esta fecha; es decir, que tiene detenido un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha TREINTA y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014), a las doce de la noche (12:00 p.m.).

Ahora bien de la pena impuesta al penado LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes períodos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es al AÑO (01), OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS; es decir a partir del 09/01/2009 a las 12:00 del medio día;

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES; a partir del día 31/07/2009 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, esto es a partir del 31/10/2011 a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, al lapso CINCO (05) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS; o sea, a partir del día 24/05/2012 a las 12:00 horas del medio día.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de la misma al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.-
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL







NP01-P-2007-001494.