REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 05 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Consignado como fue el informe psicosocial correspondiente al penado JESUS LEOBALDO CORONADO SALAZAR (folios 175 al 177, 3era. pieza); este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto o Destino a Establecimiento Abierto al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JESUS LEOBALDO CORONADO SALAZAR, quien es Venezolano, natural de Cocollar, Estado Sucre, fecha de nacimiento 15/01/1970, de 38 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Octavia Salazar y Pedro Coronado, titular de la cédula de identidad N° V-12.150.171, residenciado en el Caserío Buena Vista, Calle Principal, Casa N° 252, Municipio Piar, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; fue condenado en fecha 05/06/2000 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos.

SEGUNDO: Cabe destacar que al penado en comento, hasta el día de hoy lleva UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS detenido; se le acordó el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y/o Estudio por segunda oportunidad en fecha 21/10/2008; quedando redimida la pena en CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y a través del cómputo reformado se verificó que ya había extinguido, tanto un cuarto (1/4), como un tercio de la pena (28/10/2008 a las 04:00 p.m.), lapsos cumplidos para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto.

TERCERO: Ahora bien, del Informe suscrito en fecha 22/09/2008, (recibido en este Despacho en fecha 29/10/2008) por el equipo técnico conformado por las ciudadanas Licda. Irama Cardiel (Delegada de Prueba), Licda. Mary Carmen Millán (Psicólogo Clínico) y la Abg. Doribel Abache, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en esta ciudad, efectuado al penado Jesús Teobaldo Coronado Salazar, se desprende textualmente lo siguiente: “...PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial realizada…arrojó los siguientes elementos: Buen nivel de autocrítica acerca del delito. Capacidad para acatar e internalizar normas. Control racional de la impulsividad. Habilidad para tolerar frustraciones y postergar gratificaciones. Disposición al trabajo. Apoyo del grupo familiar. CONCLUSIONES:…el Equipo Técnico considera el caso FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado…”; lo cual conlleva a quien aquí se expresa a razonar sobre la evolución personal que ha mostrado el referido penado; a quien asimismo se le expidió una constancia de buena conducta de parte de la Junta de Conducta del Internado Judicial de este Estado, suscrita por el Sub-Director Abg. Alexis Rivera y el Jefe de Régimen del referido centro carcelario, ciudadano Edgar Jiménez (folio 179 de la presente pieza); y no posee antecedentes penales anteriores a los causados por la condena impuesta en este asunto, tal como se desprende de la certificación emitida en fecha 10/04/2007, por la ciudadana Mariela Pérez Casañas, Jefe de la División de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (folio 47, 3era. pieza).

CUARTO: Visto lo anterior es oportuno explanar en este caso el contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. Con ello, y al constatar que el penado Jesús Teobaldo Coronado, presentó oferta laboral, emanada del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario (folio 178, de esta pieza); demostrando cumplir con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Régimen Abierto, lo procedente y ajustado a derecho será que el mismo, una vez sea impuesto de la presente decisión pase a formar parte como residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en esta ciudad; y cumpla con las pautas que la medida alternativa post.pena otorgada amerite; así como las condiciones impuestas por este Tribunal, descritas a continuación:

1.- Pernoctar el Centro de Tratamiento Comunitario, y asumir las reglas internas del mismo;

2.- No incurrir en nuevo delito;

3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;

4.- No consumir bebidas alcohólicas, y/o sustancias estupefacientes;

5.- No visitar lugares de dudosa reputación; y

6.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le sea designado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA CONCEDER la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO al penado JESUS LEOBALDO CORONADO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.150.171, ampliamente identificado ut-supra; la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, de esta ciudad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese boleta de traslado al penado Jesús Teobaldo Coronado Salazar, a objeto de que sea impuesto del presente auto. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, anexas copias certificadas de esta decisión, cuando sea oportuno.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL






NL01-P-2004-000073.