REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000069
ASUNTO : NL01-P-2004-000069
198º y 149º
Visto el informe y solicitud de permiso ordinario, que riela a los folios que anteceden, emitido por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario” MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”; requerido a favor del residente CARLOS ALBERTO RINCONES, titular de la Cedula de Identidad 14.707.177; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
UNICO: Revisado como fue el informe emitido en fecha 10/11/2008 por el Consejo de Evaluación, constituido por la directora del CTC., ABG LIVIS BEAUMONT, Delegada de Prueba, Abg. ALICIA MORA, Custodio Asistencial; SR JESUS BASTARDO todos adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, con sede en esta ciudad. Debe destacar este Juzgador, que si bien es cierto, del mismo se desprende que el penado CARLOS ALBERTO RINCONES, en el régimen abierto se corresponde con la elemental aceptación de normas. Su conducta es Buena, en cuanto al área familiar mantener apoyo familiar de su grupo familiar primario y secundario e intenta mantener buena comunicación con los funcionarios y residentes de la institución , en cuanto al área laboral se ha mantenido estable laboralmente desempeñándose como obrero en la empresa kayson Company de Venezuela S.A., respecto al área de disciplina , mantiene buena disciplina es colaborador y organizado y en relación al área de personalidad se observa un individuo introvertido, con aparente manejo de normas limitado en sus procesos cognitivos abstractos y cuenta con un nivel de supervisión Media; y por ello consideraban que se le debía conceder los permisos ordinarios de fines de semana los cuales se señalan a continuación: desde el 14/11/2008 al 16/11/2008, desde el 21/11/2008 al 23/12/2008, desde el 28/11/2008 al 30-11-2008 y desde el 05-12-2008 al 1412-2008, de 06:00 a.m. a 06:00 p.m.; con permisos especiales de navidad desde el 19/12/2008 al 26/12/2008, y año nuevo desde el 28/12/2008 al 04/01/2009; no es menos cierto, que desde el día 02 de Octubre del año en curso, fecha en la cual se acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto al penado CARLOS ALBERTO RINCONES al día de hoy, no han transcurrido los tres (03) meses mínimo que debe cumplir el residente, para la emisión del primer informe conductual, tal cual lo establece el artículo 14 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; interpretando así quien aquí decide , que necesariamente atendiendo al principio de progresividad que debe prevalecer en el Régimen Penitenciario de todo penado, éste debe permanecer en el interior de dicho centro por espacio mínimo de esos tres meses (no menos), y luego optar a los permisos consagrados en el referido reglamento. Así las cosas, considera este Tribunal que se debe NEGAR el Permiso Ordinario requerido a favor del penado CARLOS ALBERTO RINCONES. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, NIEGA el Permiso Ordinario requerido por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, a favor del residente CARLOS ALBERTO RINCONES, titular de la Cedula de Identidad 14.707.177; por estimar que el mismo no ha agotado el lapso mínimo de tres (03) meses en ese recinto para haberse emitido el primer informe conductual referido al Régimen Abierto que le fue acordado en fecha 02-10-2008; tal como lo pauta el artículo 14 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
EL SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ROMERO.