REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002478
ASUNTO : NP01-P-2007-002478


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano: REGULO ELIEZER PEREZ SANTOYA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CAUTRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejudem. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado: RÉGULO ELIEZER PÉREZ SANTOYA, Venezolano, Estado Civil: Soltero, hijo de: Baudilio Pérez (F) y de Delis Santoya (V), de profesión u oficio Vigilante, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 07/03/1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.489.924, Teléfono: 0416-4980072, domiciliado en: Barrio La Constituyente, calle principal vereda 12, casa 87, construcción de bloques rojos, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 31-05-2008 , permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy lo cual totaliza un tiempo de detención de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , corroborándose que le falta por cumplir de pena al ciudadano: RÉGULO ELIEZER PÉREZ SANTOYA, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 21-10-2012 a las Doce horas (12:00) de la noche.-

Ahora bien de la pena impuesta al ciudadano: RÉGULO ELIEZER PÉREZ SANTOYA, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la misma se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extingue en fecha 06-07-2009.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 17-11-2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 04-05-2011.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 16-11-2011.

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias impuestas por el tribunal de control en la sentencia condenatoria.
TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, imponer al Penado del contenido del presente auto, notificar al Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y requerir certificado de antecedentes del precitado penado. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
La Secretaria

ABG MARIA MERCEDES ROMERO