REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004528
ASUNTO : NP01-P-2007-004528
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA

Practicada como fue por este Tribunal y en el día de hoy, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado JORGE LUIS BOCANEY CARDOZA actualmente detenido en el internado judicial del Estado Monagas, cumpliendo pena por ser el Autor del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Previsto y sancionado en e articulo 452 ordinal 4, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal , redimiéndosele la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, en UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y por cuanto ha quedado demostrado que el Penado: JORGE LUIS BOCANEY CARDOZA, durante su reclusión en el internado se ha desempeñado en forma independiente en la elaboración de artesanía collares y pulseras en nylon y canutillo desde el desde el 22-11-2007 hasta el 29-02-2008, luego desde el 26-03-2008 hasta el 27-10-2008 en un horario de 8:00 am a 4:00 pm, lo que totalizo un tiempo de trabajo de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS. En consecuencia es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El lapso a redimir es de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS. que restado a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, con la redención acordada en la resolución que antecede la misma le queda en UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y visto que ha permanecido detenido por el tiempo UN (01) AÑO Y QIUNCE (15) DIAS , le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 18-05-2009 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE. Y así se declara.

SEGUNDO

Con la redención acordada el penado JORGE LUIS BOCANEY CARDOZA cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extinguió en fecha 16 -03-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, es decir extinguió en fecha 02-05-2008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir extingue en fecha 09-11-2008.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 28-12 -2008, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-
TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Jueza Tercera de Ejecución,

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La secretaria
ABG EUMELYS FIGUERA