REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000263
ASUNTO : NP01-D-2008-000263
IMPUTADOS:
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
RESOLUCIÓN: LIBERTAD INMEDIATA PRESENTACION FUERA DEL LAPSO.
Vistas las presentes actuaciones presentadas en el día de ayer Lunes 03 de Noviembre de 2008, por parte de la Abogada SILIS TINEO, representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en las cuales se hace del conocimiento de este Tribunal que los adolescentes , quienes se encuentran privados de libertad por procedimiento en flagrancia, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal Venezolano; y vista la solicitud del Ministerio Público que sea decretada LIBERTAD INMEDIATA, por cuanto las actuaciones llegaron vencido el plazo legal establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal observa que de la revisión de las actuaciones presentadas el día de ayer tres (03) de Noviembre del año 2008, a las siete y veintidós (07:22) minutos de la noche, por procedimiento en flagrancia ocurrido en el día Domingo dos (02) de Noviembre de 2008, aproximadamente a las cinco (05:00) horas de la tarde, tal y como se desprende de ACTA POLICIAL levantada al efecto por la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional número 07, Destacamento número 77. Primera Compañía, inserta a los folios uno (01) y dos (02) donde se deja constancia de la fecha y hora exacta en que se produjo la aprehensión de los adolescentes, siendo esto, a las once y treinta (11:30) de la mañana, cuando fueron aprehendidos en el Conjunto Residencial “Maquedonia”, ubicado en la entrada del sector El Corozo, Estado Monagas, existe un vencimiento del termino que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 557 en casos de detenciones en Flagrancia, toda vez que cualquier adolescente sorprendido en casos de flagrancia se conduce de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quién a su vez debería dentro de las veinticuatro horas siguientes presentarlo ante esta autoridad judicial.
Como puede observarse las actuaciones así como los detenidos han sido recibidas ante este Circuito Judicial el día de ayer Lunes tres (03) de Noviembre de 2008 (03/11/08), a las siete y veintidós (07:22) horas de la noche, recibiéndose las mismas ante este Tribunal siendo las ocho y trece (08:13) de la noche, tal y como se evidencia en el sistema Iuris y en las actuaciones del Libro Diario computarizado llevado por este Tribunal; encontrándose vencido el plazo legal.
Por lo antes expuesto, y vista la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal verifica que ha transcurrido más del tiempo permitido en la Ley para su presentación ante el Juez de Control en caso de Procedimientos en flagrancia, sin que las actuaciones hayan sido recabadas como corresponde dentro del lapso legal por parte de los funcionarios que practicaron el procedimiento, constituyendo su actual detención una violación al debido proceso y a las garantías Legales previstas en los procesos de adolescentes en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por lo anterior este Tribunal con la finalidad de reestablecer los derechos y garantías procesales de los adolescentes y mas aún el debido proceso, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD INMEDIATA, a los adolescentes conforme a lo establecido en los Artículos 49 ordinal 3 y 23 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, artículos 7 ordinal 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 9 ordinal 3 del Pacto Internacional de los Derecho Políticos y Civiles. Se acuerda su libertad, la cual se hará efectiva desde la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, y a la Entidad Socio Educativa “Doña Menca de Leoni, donde se encuentran recluidos. Ofíciese lo conducente a la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez y a la Entidad Socio Educativa “Doña Menca de Leoni”. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias respectivas en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.-
La Juez Primera de Control,
ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria
ABG. MARIA GABRIELA BRITO