REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000030
ASUNTO : NP01-P-2007-000030
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIUVE PEREZ
MOTIVO: DIVISIÓN DE CONTINENCIA Y REBELDIA




Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa, que la misma es seguida en contra de dos (02) adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 545 de la Lopna, la cual fue recibida ante este Tribunal de Juicio en fecha 05 de Junio del 2008, fijándose Sorteo Ordinario para el día 13/06/08, y la Audiencia Oral y Privada (Tentativa) para el día 23/06/08, realizándose el sorteo en la oportunidad debida.

Posteriormente, se fijó Sorteo Extraordinario por cuanto se recibió oficio del Departamento de Participación Ciudadana en el cual informaron que no había comparecido ninguna persona para actuar como Jueces Escabinos; En fecha 16/09/08 se Fijo la Constitución del Tribunal para el día 03/10/08, no pudiendo realizarse la misma por la incomparecencia del acusado a pesar de haber sido notificado personalmente, fijándose para una nueva oportunidad no IDENTIDAD OMITIDAS, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 545 de la Lopna, compareciendo el prenombrado acusado, acordando el tribunal que el acusado fuera ubicado con la Policía del Estado Monagas y hacerlo comparecer hasta este Tribunal, no obteniendo respuesta, y en el día de hoy se realizó la Constitución de Tribunal con el acusado IDENTIDAD OMITIDAS, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 545 de la Lopna, Considera este Tribunal que lo procedente es Declarar en Rebeldía al acusado IDENTIDAD OMITIDAS, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 545 de la Lopna, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que se evidencia que a pesar de haber sido notificado a los actos fijados por el Tribunal, el mismo no ha comparecido, siendo necesario sujetarlo al proceso a los fines de darle continuidad al mismo, y establecer la verdad de los hechos y si el acusado es autor o participe del delito por el cual presentó acusación la Representación Fiscal. En consecuencia se debe Oficiar a los Organismos Policiales para que logren su captura.

Ahora bien, como quiera que se desprende de las actuaciones, que la misma es seguida en contra de dos acusados, y lo que se buscaba hasta la presente fecha era la realización del juicio a los dos acusados, pero como se evidencia que el acusado IDENTIDAD OMITIDAS, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 545 de la Lopna, está siendo Declarado en Rebeldía en este mismo auto, la causa para este acusado debe mantenerse suspendida por Orden de Captura, en espera de que sea aprehendido y lo hagan comparecer hasta el Tribunal y poder realizar el Juicio que se sigue en su contra; Para el acusado IDENTIDAD OMITIDAS, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 545 de la Lopna, la causa debe de estar en trámite, ya que este asiste a los actos fijados por el Tribunal, y en el día de hoy se constituyó el Tribunal Mixto fijándose la fecha para el Juicio Oral y Privado, considerando este Tribunal procedente a los fines de darle Celeridad Procesal y garantizar un debido proceso Dividir la Continencia de la Causa, seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDAS, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 545 de la Lopna.
DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se DECLARA EN REBELDÍA AL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDAS, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 545 de la Lopna. SEGUNDO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a el adolescente JOSE FRANCISCO TENIA. Se acuerda que sean tramitadas las Copias Certificadas de la presente causa y se le asigne nueva nomenclatura, en relación al acusado IDENTIDAD OMITIDAS, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 545 de la Lopna, Líbrese lo conducente, Notifíquese a las partes y al prenombrado acusado. Una vez asignada la nueva nomenclatura se Acuerda Oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales sobre la Captura del acusado IDENTIDAD OMITIDAS, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 545 de la Lopna, Ofíciese.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIUVE PEREZ.