REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005078
ASUNTO : NP01-P-2007-005078
Recibido y visto procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad Adolescente ubicado en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Decisión de Auto si es Procedente la Declinatoria de Competencia suscrito por la Dra. Oridia Josefina García Pérez Jueza que preside actualmente ese Tribunal, donde en su parte Dispositiva señala lo siguiente:” PRIMERO: No dar el tramite de una declinatoria de Competencia, en virtud de que no se encuentran dados los supuestos del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que en esta fase del proceso (Ejecución), es una manifestación de cooperación entre ambos Tribunales, ellos conforme a las Sentencias Nº 011 de fecha 27-01-2004, Sentencia nº 003 de fecha 01-03-2005, Sentencia nº 398 de fecha 30-10-2003, Sentencia Nº 237 de fecha 16-05-2007 y Sentencia Nº 180 de fecha 05-05-2006. SEGUNDO: Igualmente considera inoficioso plantear el Conflicto de no Conocer, en virtud de que debe haber cooperación entre los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela: mas aun cunado se ha determinado que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el articulo 545 de la Lopna, lo que en armonía de los artículos 629 y 630 literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niñas, Niños y del Adolescente, en concordancia con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal, puede otro Tribunal de la República que no es el juez de Ejecución notificado, vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas. TERCERO: Se apertura un cuaderno de incidencia, a los fines de controlar y vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el articulo 545 de la Lopna, . CUARTO: Se mantiene las Tres (03) piezas recibidas en fecha 07-10-08, signada con su mismo Nº de Asunto NP01-P-2007-005078. las cuales una vez exista incumplimiento o llegase la oportunidad de decretar el cese de las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, serán remitidas Junto con el Cuaderno de incidencias, ello conforme al Principio del Juez Natural, previsto en el artículo 49 ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Declinatoria que se realizó en fecha 29 de Septiembre del 2008 este Tribunal donde se reviso y sustituyo la medida privativa de libertad impuesta como sanción a la adolescente VANESSA IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el articulo 545 de la Lopna, en virtud de la Admisión de los Hechos realizada en Audiencia Preliminar celebrada ante el Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Estado, a cumplir con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, y de forma sucesiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 529 de la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que se mencionan a continuación: 1.- Continuar sus estudios académicos y consignar la debida constancia ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Quedará bajo el cuidado de su representante Legal ciudadano MARTIN VELANDIA (PADRE), hasta la culminación integra de la sanción impuesta medida reglas de conducta y libertad asistida, quien deberá orientarla y acompañarla al Tribunal, cuando el Tribunal de Ejecución lo requiera, asimismo consignar Acta de residencia de la dirección donde permanecerá con su Hermana y represente legal. 3.- Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de las nueve (10:00) horas de la noche. 4.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño. 5.- Prohibición expresa de frecuentar sitio y personas con conductas decorosas. 6.- Prohibición expresa de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS y Sucesivamente UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el articulo 545 de la Lopna, habiendo cumplido NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS de la medida privativa de libertad, y Sucesivamente UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de igual forma se declino la competencia del presente asunto a un Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescente de la Ciudad de Caracas del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto la residencia de la sancionada será en: donde residirá conjuntamente con su progenitora y su nuevo grupo familiar.
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda solicitar al Tribunal Primero de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas Sección Adolescente remita las actuaciones en actas originales de la presente causa a este Tribunal y continué con la colaboración de la vigilancia y control de la sanción de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el articulo 545 de la Lopna, en el Cuaderno de Incidencia Aperturado por ese Tribunal. De igual manera solicitar la ayuda al Tribunal de exhorto imponga a la sancionada de marras de que el conocimiento y decisiones que se dicte en la presente causa le corresponde a su Juez Natural. Todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal como norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo se acuerda notificar a la Defensora y Fiscal del Ministerio Público lo aquí acordado.
El Juez
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
El Secretario