REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000388
ASUNTO : NP01-D-2006-000388
JUEZA TEMPORAL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES SIMPLES
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: REVISIÓN Y CESASION DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “E” Y “H” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Y NIÑA y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION Y CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SIETE (07) MESES que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el articulo 545 de la Lopna, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 27 de Febrero del 2008, se efectuó audiencia oral y privada en la cual el joven IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el articulo 545 de la Lopna, fue condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de SIETE (07) meses.
En fecha 26 de Marzo del 2008, se realiza auto de ejecución de la Medida, librándose las correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal y ser impuesto de la sanción que debía cumplir ante el Departamento de Servicio Social, lográndose su comparecencia el día 27-03-08.
De igual forma inicia sus presentaciones a partir del 16-04-08 por ante el departamento de Trabajo Social de esta sede judicial.
Asimismo, se desprende de las actuaciones Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Diagnora Candurin, que el prenombrado sancionado inició sus presentaciones en fecha 16-04-07, hasta el 19-08-08 ha acudido de manera puntual a todas sus entrevistas, mostrando un comportamiento acorde con los principios básicos de educación y buenos modales, los cuales le han permitido un verdadero desarrollo de su proceso y reinserción social, según análisis realizado, el apoyo de su familia es incondicional, su padre tiene el deseo de ayudarlo a estabilizarse económicamente para que salgas adelante en el hogar que recientemente formo con la madre de su hijo., trabaja con su papá haciéndole transporte en la alcaldía de Caripito. Manifiesta no tener adicción a ninguna tipo de droga, se observa que asume con responsabilidad retos, , aprende normas valores y principios y lo internaliza de hecho mantiene una buena convivencia con su entorno familiar, con respecto a sus estudios esta logrando sacar el bachillerato por la Misión Rivas, es respetuoso a la figura de autoridad y se compromete a seguir aprendiendo y a medir consecuencias, en consecuencia de acuerdo al análisis realizado a este adolescente sancionado, considero que este pronostico es favorable, por cuanto el joven posee la capacidad suficiente para insertarse nuevamente en el medio social, desarrolla un oficio , ha mejorado académicamente ha logrado capacitarse y ha logrado mantenerse alejado de personas propenso a delinquir , lo que me permite recomendar la posibilidad, de que continué recibiendo asistencia hasta el cumplimiento del lapso establecido, esto con el objeto de de que siga adquiriendo herramientas y capacitándose para adaptarse al medio social y laboral, contando siempre con el apoyo familiar y profesional.
Se observa que desde el día 16 Abril del 2008 fecha que inició sus presentaciones, hasta el día de hoy 26 de agosto del 2008 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el articulo 545 de la Lopna, ha cumplido CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de la medida de libertad asistida,
En fecha 07-11-08 se recibe Informe Conductual emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Diagnora Conde, que el prenombrado sancionado inició sus presentaciones ante la licenciada Maritzabel Candurin en fecha 27-03-08, siendo remitido para la supervisión con la licenciada Diagnorath Conde en fecha 16-05-08, durante todo ese periodo de presentaciones acudió de manera puntual y responsable a cada una de sus presentaciones siempre mostró un comportamiento acorde con los principios básicos de educación y buenos modales, lo que permitió un verdadero desarrollo y reinserción social . Siempre se mostró receptivo con los conocimientos impartidos, en todas las áreas tratadas, progresivamente siempre adquirió nuevos compromisos. Durante su supervisión se observo siempre el apoyo de su grupo familiar, contrajo nupcias con su novia mientras cumplía con la sanción y residen actualmente en una casa propia. Mantiene su empleo con su padre en la Alcaldía de Caripito. Se observa con mucha confianza en si mismo. Logro retomar sus estudios en la misión Riba y habla de ser bachiller y graduarse en el mes de Diciembre de este año para proseguir estudios universitarios. Se observa en él, el deseo firme de vivir de acuerdo a las normas, asume su responsabilidad social como todo un ciudadano que se encuentra en posesión de las herramientas y técnicas suficientes para hacerlo. Entendió las consecuencias del error cometido, lo improcedente de su acto, sabe que eso fue reprochado y que se debe corregir, sigue siendo respetuoso de la figura de autoridad y se comprometida seguir aprendiendo y a medir consecuencias, a cambio de se un ciudadano capaz de enfrentar las experiencias vividas y disfrutar en sociedad viviendo con las reglas y los principios establecidos en la sociedad. En consecuencia, de acuerdo al análisis realizado el sancionado finaliza sus presentaciones con una evaluación conductual de PRONSOTICO FAVORABLE, recomendándose el cese por cumplimiento del lapso establecido.
Ahora bien, en fecha 26-08-08 se recibió oficio Nº S.S.S. 0141-2008, procedente de la Licenciada Diagnorath Conde, donde notificaba que las presentaciones del sancionada se iniciaron en fecha 16-04-08 ante la licenciada Maritzabel Candurin, siendo asignado para ser Supervisado por la Licenciada Diagnorath Conde en fecha 16-05-08.
La revisión de la medida de libertad asistida se realiza por primera vez el día 26-08-08 y se toma en cuenta que el inicio de cumplimiento de la supervisión de la referida medida fue en fecha 16-04-08, y que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el articulo 545 de la Lopna, había cumplido para ese lapso del 16-04-08 al 26-04-08 CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de la medida de libertad asistida. Asimismo en el Informe conductual recibido en fecha 07-11-08 se señala que el sancionado inicio sus presentaciones por ante el Departamento de Trabajo Social con la licenciada Maritzabel Candurin y fue asignado para la supervisión con la licenciada Diagnorath Conde en fecha 16-05-08, y que el mismo termino con el régimen de presentaciones por ante ese órgano judicial en fecha 27-.10-08, razón por la cual solicitaba el cese de la medida por cumplimien5to integro de la sanción, es por lo que se evidencia entonces que en el computo realizado en la decisión de fecha 26-08-08, se tomo como inicio de las presentaciones del sancionado de auto a partir del 16-04-08, siendo lo correcto el computar el inició de la medida de libertad asistida desde 27-03-08, por cuanto se no se le esta computando legal y efectivamente el lapso impuestos en la a sanción de siete (07) meses de libertad asistida.
Vista esta incongruencia en las fecha, esta decisora el día de hoy, sostuvo entrevista con la licenciada Diagnorath Conde, adscrita al Departamento de Trabajo Social de esta sede Judicial, a los fines de poder corroborar en la planilla de la relación de Entrevista llevada por ese departamento la fecha exacta del inicio de las presentaciones del sancionado de marras, pudiéndose observar en la referida planilla, que las presentaciones efectivamente se iniciaron en fecha 27-03-08, razón por la cual se le solicito copia certificada de la planilla con el fin de ser agregados a los autos y corregir el computo de la sanción, realizado en fecha 26-08-08 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el articulo 545 de la Lopna, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se observa entonces que desde el 27-03-08 fecha que inició sus presentaciones el joven de auto, hasta el día 27 de Octubre del 2008 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el articulo 545 de la Lopna, había cumplido por el lapso de SIETE (07) MESES exactos, siendo verificable dicha fecha de inicio en la planilla de entrevista anexa al presente asunto, que su ultima presentación la realizo en fecha 27-10-08 y que sus presentaciones cesaron por ante el Departamento de Trabajo Social, razón por la cual esta decisiora considera que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el articulo 545 de la Lopna, cumplió íntegramente con la medida de libertad asistida lográndose el pleno desarrollo de sus capacidades y su reinserción social a la sociedad tal y como se desprende de lo expuesto en el informe conductual presentado ante este Tribunal y que se evidencia los grandes logros y avances de que fue objeto el adolescente de marras y quien tiene deseo de superación y se fijo metas que el mismo lograra con la valiosa ayuda de las herramientas y estrategias que recibió por parte del equipo del Departamento de Trabajo social de esta sede judicial.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y CESA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el articulo 545 de la Lopna, por el lapso de SIETE (07) Meses, todo de conformidad con la función conferida por el Artículo 629, 646, 647 literal “e” Y “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución de las Sanciones Penales del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, (T)
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO