REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008056
ASUNTO : NP01-P-2005-008056
JUEZA (T): ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO:IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al articulo 545 de la Lopna a cumplir la medida DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en su primer aparte del Código Penal Vigente en perjuicio de la victima de auto, observando lo siguiente:
En fecha 19 de Mayo del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al articulo 545 de la Lopna, fue condenado a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fechas 02 de Julio del presente año, se Ejecuto y Cómputo la sanción de la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 03-07-08 infamándosele que las presentaciones debía de realizarlas por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Correspondiéndole la supervisión a la licenciada Diagnorath Conde
En fecha 14-11-08 se recibió informe conductual procedente del Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, donde se informa que el sancionado de auto inicio sus presentaciones en fecha 03-07-2008 y desde esa fecha ha mantenido un nivel de responsabilidad y una buena conducta, mostrándose muy receptivo con las orientaciones tratadas queriendo adquirir nuevos compromisos, observándose conflictos propios de la edad. Reside con su hermana y sus sobrinos, no tiene oficio definido, su actividad laboral comenzó a los catorce años actualmente labora en una contratista. Asume con responsabilidad retos, quiere aprender normas, valores y principios para internalizarlos, de hecho mantiene una buena convivencia con su entorno familiar, con respecto a su estudio esta atrasado por cuanto el horario de trabajo no ha podido inscribirse para poder continuar. Ha tratado de entender las consecuencias del error cometido, manifiesta que es inocente. No asume su participación en el delito cometido, se le orienta para que no vuelva a repetirse. Es respetuoso de las figuras de autoridad y se compromete a seguir aprendiendo a medir consecuencias de sus actos. En consecuencias de acuerdo al análisis realizado de este sancionado, considero que su evolución es de pronóstico favorable, recomendando la posibilidad, salvo mejor criterio que continué recibiendo asistencia hasta el cumplimiento del lapso establecido, esto con el objeto de que siga adquiriendo herramientas y capacitándose para adaptarse al medio social y laboral.
Se observa que desde el día 07 de Julio del 2008, hasta el día de hoy 10 de Noviembre del 2008 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al articulo 545 de la Lopna, ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
Como quiera que se evidencia que el sancionado de marras ha estado cumpliendo con la medida impuesta, observándose que se debe de incentivar al sancionado para que continué con sus estudios de primarias, a los fines de poder lograr que adquiera un conocimiento en una profesión digna y útil, por cuanto en los actuales momentos existe la Misión Robinsón, implementada a los fines de poder ayudar a aquellas personas que no pueden estudiar en horarios normales por las diferentes situaciones que se le presenta, como es el caso en cuestión y que con voluntad de querer y poder puede el adolescente seguir con sus estudios en horario y días que no le perjudiquen su área laboral. De igual forma se exhorta a la Licenciada antes señalada a reforzar las estrategia y herramientas al sancionado en cuanto a la comisión delito y su conducta ante el hecho que se le imputo, es por lo que considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al articulo 545 de la Lopna por el lapso de UN (01) AÑOS Y CUATRO (04), quien ha cumplido desde el 03-07-08 hasta el 10-11-08 CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
El Juez Temporal
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
La Secretaria
ABG. MARIA GABRIELA BRITO