REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000008
ASUNTO : NP01-D-2008-000008


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
FISCAL 10º: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 3º: ABG. FELIPE SANCHEZ.
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con el Artículo 545 de la Lopna, quien se encuentra recluido en la Entidad Socio Educativa DR. Jesús María Rengel, por el lapso de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 424 del ambos Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara CRUZ JUVENAL ZACARIAS.
Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
Ahora bien recibidas las actuaciones en fecha 17-06-07 procedentes del Tribunal Primero de Juicio de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, se procedió en fecha 18 de Junio del presente año a realizar la Ejecución y Computo de la sanción impuesta al referido adolescente, tomándose en cuenta que la detención del prenombrado sancionado ocurrió en fecha 25 de Enero del 2008, permaneciendo privado de libertad el 18-06-08, por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de libertad TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS.
Ahora bien en la evolución del plan se observa que se debe de reforzar las estrategias para que el sancionado acuda de manera voluntaria a asistir a las orientaciones y a realizar las evaluaciones, y poder lograr las metas propuestas en aras de poder reinsertar al sancionado en un futuro a la sociedad como una persona úAhora bien en la evolución del plan se observa que se debe de reforzar las estrategias para que el sancionado acuda de manera voluntaria a asistir a las orientaciones y a realizar las evaluaciones, y poder lograr las metas propuestas en aras de poder reinsertar al sancionado en un futuro a la sociedad como una persona úAhora bien en la evolución del plan se observa que se debe de reforzar las estrategias para que el sancionado acuda de manera voluntaria a asistir a las orientaciones y a realizar las evaluaciones, y poder lograr las metas propuestas en aras de poder reinsertar al sancionado en un futuro a la sociedad como una persona úAhora bien en la evolución del plan se observa que se debe de reforzar las estrategias para que el sancionado acuda de manera voluntaria a asistir a las orientaciones y a realizar las evaluaciones, y poder lograr las metas propuestas en aras de poder reinsertar al sancionado en un futuro a la sociedad como una persona En fecha 31-07-08 se acordó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, continué el cumplimiento de la medida de privación de libertad en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, en virtud de su comportamiento favorable en la institución señalado en el Informe Evolutivo.
Asimismo en fecha 21-11-08 se recibió Evolución del plan Individual procedente de la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, donde se observa lo siguiente: ASPECTO FAMILIAR: A través de las constante visitas que recibe en el centro el sancionado de auto por parte de su familia, se ha evidenciado el interés y la responsabilidad del grupo familiar por apoyar al joven al proceso educativo. ASPECTO EDUCATIVO: desde su inicio en las actividades educativas ha demostrado un interés por la adquisición de nuevos conocimientos. AREA DE CAPACITACION LABORAL: En los talleres que se realizan actualmente en el centro el joven se muestra participativo, interesado por aprender, mostrando sus habilidades y destrezas en la preparación de las recetas abordando la actividad con respeto, dedicación y responsabilidad. AREA DEPORTIVA: En Esta área se observa al joven mas comunicativo participa en las actividades planificadas por el profesor, asumiendo el deporte como parte importante para su bienestar físico y mental. ASPECTO INSTITUCIONAL: El joven durante su permanencia viene cumpliendo con las normativas y rutinas establecidas en el centro, respetando y manteniendo excelentes relaciones interpersonales con todos los entes adscritos, aun cuando se describe como un joven poco comunicativo muestra interés y responsabilidad al momento de ejecutar las actividades. ASPECTO PSICO PSOCIAL: El joven proviene de un hogar donde están ambos progenitores siendo la autoridad ejercida por el padres y aparentemente se han impuesto normas y valores, sin embrago las relaciones entre los miembros de la familia es regular. A pesar de su mal comportamiento, durante el tiempo que ha estado privado de libertad ha observado buena conducta, acata normas sigue instrucciones de los maestros, respeto al personal mantiene buenas relaciones con sus compañeros y cumple con la rutina diaria de la institución. A nivel terapéutico el joven ha mantenido una resistencias se niega a asistir a las orientaciones y a realizar las evaluaciones, por lo cual no se ha cumplido algunos objetivos en esa área. Aspecto legal: al momento de su ingreso al centro fue informado del objetivo y régimen de vida que se lleva a cabo en el centro, se le informo sobre las normas establecidas en el reglamento interno, mostrando interés por ella y solicita información por aquellas que establecen la sustitución de la medida.
En este mismo orden de ideas, se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha ido progresado paulatinamente, por cuanto se evidencia que le falta por superar parte de sus carencias, tal y como se desprende de la Evolución del Plan Individual, donde se observa que se debe de reforzar las estrategias para que el sancionado acuda de manera voluntaria a asistir a las orientaciones y a realizar las evaluaciones, y poder lograr las metas propuestas en aras de poder reinsertar al sancionado en un futuro a la sociedad como una persona útil. Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.
La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
El individuo que tiene un entorno a su favor, es capaz de resistir las presione sociales y de escapar a la incomodidad resultante de su interacción con otros, es por ello que se hace necesario el apoyo familiar, ya que en la medida que los padres, en este caso la madre de la sancionada dedique tiempo, esfuerzo y estimule el logro de su hija, y cuanto más organizado perciba la joven que es el ambiente de su hogar, en esa medida obtendrá más confianza en si misma y mejores resultado alcanzará tanto en la escuela como en su medio ambiente.
Igualmente, se observa que hasta la presente fecha ha cumplido de la medida impuesta NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido hasta la presente fecha NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS le falta por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Se acuerda trasladar al joven hasta este Tribunal a fin de imponerlo. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia de la presente decisión al Centro de reclusión Jesús María Rengel. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.



LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO